
A partir del primer trimestre del 2.024, quedó definido el calendario tributario para todos los Colombianos que estamos obligados a declarar el impuesto de renta.
Su importancia radica en que a través de la captación es posible regular la economía del país. Por ello, de su pago oportuno dependerá que se realicen inversiones sociales en educación, salud, servicios públicos, seguridad, etc. Para el caso que nos ocupa, me referiré exclusivamente a la renta, debido a que es el gravamen más común de la clase media Colombiana y para recordarte por este medio digital quienes estan obligados, como está dispuesto su programación en el presente año y las consecuencias de su no pago.
-Obligados:
Personas que en el 2023 hayan tenido ingresos superiores a los 49.850.000 millones de pesos.
Personas con un patrimonio superior a 160.232.000 millones de pesos, a 31 de diciembre de 2023.
Las personas que hayan realizado compras y consumos superiores a 49.850.000 millones de pesos. Esto incluye compras de vehículos y bienes raíces, realizadas tanto en Colombia como en el exterior.
Compras con tarjeta de crédito superiores a los 49.850.000 millones de pesos durante el 2023.
Personas que hayan realizado movimientos financieros (consignaciones, transferencias o depósitos a productos bancarios), por un valor superior a los 49.850.000 millones de pesos.
Recordándote además que:
El hecho que te corresponda declarar no implica necesariamente pagar ,que podrás bajar tu declaración y que además, podrás hacer uso de las deducciones tributarias si contratas a un experto contador público (ej: aportes realizados a pensiones, aportes a cuentas AFC, pago de créditos para adquisición de vivienda, pagos de medicina prepagada o planes complementarios, donaciones, entre otros). Buena parte de estos factores se conocen como deducciones tributarias.
Si tienes la oportunidad de declarar YÁ, lo puedes hacer anticipándote a las fechas establecidas para evitar descuidos y evitar incurrir en mora.
Si faltas a la fecha plazo o limite de pago estarás incurriendo en un castigo moratorio diario (art 635 del E.T) a parte de sanción mínima de $356.000.
Si "te haces el loco" durante todo el 2.023 te enciman una sanción del 20% del valor de los ingresos brutos o consignaciones del periodo no declarado (art. 643 del Estatuto tributario).
Y si te equivocas haciéndolo por si mismo o con indebida asesoría contable y solicitas corrección de errores estás expuesto a sanción por corrección voluntaria del 10% de mayor valor a pagar (art. 644 del Estatuto tributario).
Para este año se ha dispuesto para las personas naturales el siguiente calendario:

Durante todo el 2024 ,nuestra firma brindará a precios módicos el servicio de : asesorias+declaraciones de renta a los interesados (sólo personas naturales) que acrediten compartir este artículo a través de sus redes sociales, y para ello se ha dispuesto el siguiente enlace de whatsapp a través de nuestros colaboradores expertos haciendo CLICK AQUI.
Gracias por tu atención,
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211
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