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Aprende a calcular el interés máximo de tu deuda

Actualizado: 8 jul 2021


Quizá hayas llegado a este artículo porque a lo mejor seas deudor o acreedor de una obligación dineraria. Pues bien, en el presente artículo te enseñaré a calcular el interés de tu obligación para que no te denuncien por el delito de usura (art. 305 de la ley 599 del 2000) o también para que denuncies a quien te desee cobrar mas de la cuenta teniendo en cuenta el siguiente enunciado legal:


"El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes."


Para ello ten en cuenta como primera medida que las obligaciones dinerarias se componen de dos eventos, el primero referente a la fecha en que se celebra el negocio jurídico (y que lo abogados conocemos como contrato de mutuo con interés) y media la entrega de dinero con el compromiso de retribuirlo o devolverlo una fecha posterior, lapso que denominaremos plazo; y el segundo que nace inmediatamente el dia posterior a la fecha que vence el plazo y denominaremos mora, y que usualmente se presenta cuando te quedan o quedas mal con el compromiso pactado .


Entonces, el interés mensual de la obligación a plazo corresponde al dia de la entrega del dinero teniendo como referencia el interés bancario corriente certificado por la superintendencia financiera (antes por la superintendencia bancaria) y que podrás visitar en el siguiente enlace:


https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/index.jsf


o al siguiente:


https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile3510&downloadname=interes.xls


De tal manera, si nació (tu obligación) en el mes de mayo del 2.021 tomas el interés bancario corriente (de consumo y ordinario) del mes respectivo que corresponde al 17.22% anual y luego lo divides entre 12 meses ,lo que finalmente te arroja un interes mensual a plazo del 1.43% ; y para calcular la mora simplemente añadimos el 50% del anterior porcentaje, es decir que será 1.43%+0.715% = 2.18% (interes mensual por mora).


OJO: Cabe la pena destacar que un interés mas allá de los limites propuestos es delito según el ordenamiento penal Colombiano y civilmente se contempla la pérdida de los intereses cuando se llega a la discusión de los mismos ante los estrados judiciales. Por ello que no te metan carreta los agiotistas o los usureros que lo convenido es ley para las partes.


Espero este artículo te haya sido útil.


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Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211

www.lawyers4everyone.org




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