
El interés de las obligaciones dinerarias no es más que una penalización que se le exige a deudor cuando una obligación ha expirado, es decir ha vencido el plazo para cubrirla y no se ha verificado el pago pactado en una sola o varias cuotas.
Sin embargo, dicho cargo o rédito tiene sus límites, ya que el cobro excesivo del mismo puede significar cometer el delito de usura (art. 305 de la ley 599 del 2000) que se define de la siguiente manera:
"El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes."
Para no incurrir en ningún delito deben distinguir dos eventos de este tipo de obligaciones, el primero referente a la fecha en que se celebra el negocio jurídico (y que se conoce como contrato de mutuo con interés) y media la entrega de dinero con el compromiso de retribuirlo o devolverlo una fecha posterior, lapso que denominaremos plazo; y el segundo, que nace inmediatamente el día posterior a la fecha que vence el plazo o de compromiso de pago y denominaremos mora.
Entonces, el interés mensual de la obligación a plazo corresponde al día de la entrega del dinero teniendo como referencia el interés bancario corriente certificado por la superintendencia financiera (antes por la superintendencia bancaria) y que se puede consultar en el siguiente enlace en el aparte HISTÓRICO TIBC:
De tal manera, que si nace (el préstamo) en el mes de mayo del 2.021 se toma el interés bancario corriente (de consumo y ordinario) del mes respectivo que corresponde al 17.22% anual y luego lo divide entre 12 meses ,lo que finalmente arroja un interés mensual a plazo del 1.43%.
Mientras que para calcular la mora simplemente añadimos el 50% del anterior porcentaje, es decir que será 1.43%+0.715% = 2.18% (interés mensual por mora).
NOTA: A parte de las consecuencias penales, cobrar mas allá de lo permitido conlleva a la pérdida de los intereses en materia Civil cuando este tipo de controversias llegan ante los estrados judiciales.
Un contrato con este tipo de cláusulas, no es ley para las partes, representa una CAUSA ILÍCITA, lo que conlleva a una NULIDAD ABSOLUTA dado que es prohibida por la ley, contraria a las buenas costumbres o al orden público” (art. 1524 Código Civil)
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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Colombia-Sur América
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