Se consideran armas traumáticas todo artefacto cuya destinación sea para fines deportivos y emulan perfectamente en diseño y sonido una auténtica arma de fuego.
Su procedencia es asiática o turka, lo que les permite permear fácilmente el ingreso a nuestro país para su comercialización y adquisición, por lo que son comunes en almacenes deportivos en los centros comerciales o en las páginas populares de internet como amazon, e-bay, mercado libre y olx, donde sus precios pueden oscilar estre $2.000.000 a $4.000.000 para las de largo alcance como fusil, mini uzi o escopetas; y para la de corto alcance como pistolas, y revólveres de $500.000 a $1.000.000.
Sus acabados son tan perfectos, que suelen ser adquiridas y usadas por delincuentes para hurtar elementos personales y lesionar a sus victimas en caso de resistencia; y de igual manera por ciudadanos para defender sus negocios y propiedades frente a la inseguridad que cada día aumenta y se experimenta en nuestro país.
Colombia no posee reglamentación alguna que impida su ingreso sin embargo para su adquisición o porte, se requiere de un permiso de tenencia de armas para deportistas, y a su vez se debe acreditar la afiliación a un club de tiro y caza, ya que su simple porte sin respaldo constituye comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad (ley 1801 del 2.016) y a parte, son idóneas para atentar contra la vida, la integridad personal y otros bienes jurídicos SP911–2020.
Según el artículo 14 del Decreto 2535 de 1993, las armas prohibidas son las de uso de guerra o privativo de las fuerzas armadas, salvo las de colección; las de fuego de cualquier calibre modificadas para aumentar la letalidad; las hechizas, con excepción de las escopetas de fisto en el campo, y todas las que, requiriéndolo, carezcan del permiso expedido por autoridad competente (art 22 de la C.P.N)
Para la Corte Constitucional el principio constitucional del monopolio de las armas de fuego, que se erige como presupuesto de la protección de los derechos y la garantía de un orden justo le corresponde al estado.
Este postulado desarrollado por la jurisprudencia, advierte que “las necesidades de autoprotección y la práctica de actividades deportivas o recreativas no constituyen razones suficientes para permitir el libre acceso a armas de fuego, entre otras razones porque, ‘según las estadísticas, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares…’ ” (C-296 de 1995).
Colombia, "país de las maravillas" regula el porte de artefactos similares sólo para los miembros de la Policía Nacional mediante la resolución 00448 del 2.015 como armas no letales, siendo esta ventaja o vacío legal aprovechado por delincuentes para facilitar sus "coartadas deportivas" y para seguir burlando a las autoridades judiciales.
Mientras tanto a los ciudadanos de a pie nos queda sólo encomendarnos a la divina providencia para no ser lesionados o hurtados con estos artefactos en manos de ilegales hasta que los representantes del Congreso de la República se dediquen a legislar al respecto.
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Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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Colombia-Sur América
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