Por lo general calculamos los derechos pensionales a partir de las semanas cotizadas que nos registren los récords expedidos por las administradoras de pensiones públicas o privadas, es decir que si nos registran 30 días al mes, suponemos que el trabajador laboró el mes completo y que ello representa 4 semanas de cotización; y a partir de allí despejando incógnitas podríamos resolver sencillamente si una persona ha cristalizado o nó este derecho fundamental de naturaleza económica.
Sin embargo, el pasado 31 de Enero del 2.024, la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral señaló que SÓLO EN MATERIA PENSIONAL Y A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY 100 DEL 93 existe error si seguimos el anterior parámetro debido a que los 30 días que compone un periodo de cotización es factor base para registrar que se laboró y se cotizó todo el mes, mas nó para contabilizar el derecho estructurado, ya que habrán meses que serán de 31 días, y muy seguramente esta mínima diferencia marca la diferencia al momento de hacer los cómputos reales.
Por ello, cuando vaya a computar las semanas de cotización con base a TIEMPO Y EDAD, tome el almanaque año por año, y mes por mes, para que el cálculo sea lo más aproximado al tiempo de servicios y nó al historial de cotizaciones que registran los fondos de pensiones cuando se realiza el pago.
Aunque pareciese que el cambio no es significativo en cuanto a los números que puedan varían durante un año, si lo será cuando nos referimos desde decimales faltantes para cumplir requisitos mínimos hasta para periodos más amplios; y siempre recuerde que un día que le reste al calendario puede disminuir un incremento o en el peor de los casos negarle un derecho pensional.
De esta sentencia se extraen los siguientes a partes para tener en cuenta:
-Cotizar (al sistema general de pensiones) es una carga impositiva que tiene los asalariados y los independientes.
-La cotización del independiente debe hacerse y cesa con la desafiliación que puede ser la muerte o la voluntad expresa de su titular. Es decir, que una cotización después de muerto el titular no tiene efectos.
-Cuando se es independiente y se cotiza con el subsidio del estado, se debe hacer el pago anticipadamente.
-Tanto los jueces como los fondos pensionales deben aplicar la regla de la aproximación al número entero siguiente para los eventos en que la fracción de semanas de cotización supera el 0.5, esto es, cuando sea superior a la mitad de la unidad inmediatamente anterior a la exigencia mínima legal. Ej: si lo exigido son 50 semanas de cotización y se tienen 49.51, ésta última cifra se dispara hasta 50 s.c; en cambio si fuera 49.50 o menos, no se puede alterar el valor.
-La regla general es que una semana equivale a 7 días, un mes debe considerarse de 30 días y un año corresponde a 360 días, -para facturación y pago de salarios y prestaciones sociales-, mas nó para contabilizar las semanas de cotización para el reconocimiento de un derecho pensional definitivo como lo dispone el art. 33 de la ley 100 del 93. "Para efectos de determinar el número de semanas cotizadas, los días de la semana, del mes o del año se deben tomar del calendario, al tiempo que para la facturación y pago de los aportes el mes de toma por períodos de 30 días". Palabras mas, palabras menos, se suman todos los días calendarios y se dividen entre 7, de allí salen las semanas cotizadas.
Resoluciones 2388 de 2016 y 728 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Victor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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