
Los bienes raíces son los bienes inmuebles que por su naturaleza no se pueden transportar de un lugar a otro y hacen parte del mismo las extensiones de terrenos construidos (casa, apartamento, finca, etc.) o sin construir (lotes, patios, etc.) que pueden ser objeto de negociaciones, siendo el más empleado el contrato de compraventa (modo de adquirir el dominio).
Por el otro lado, los bienes muebles son todo lo que no clasifique en el anterior grupo y que se pueda transportar de un lugar a otro (televisor, mesa, sofá, auto, etc.) o por si mismos como los animales.
Sin embargo, dentro de estos subgrupos, existen algunos que por sus características no se pueden transferir el dominio por mandato de la ley.
Los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales no se debe realizar ningún negocio jurídico se clasifican en:
-BIENES VACANTES: Son bienes inmuebles de la nación y que se encuentran en territorio nacional sin dueño aparente ni conocido. Para conocer si la extensión de tierra es vacante o nó al momento de negociar diríjase a la OFICINA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, ubique el predio y averigüé si cuenta o nó con una referencia catastral. (art.706 del C.C).
-BIENES MOSTRENCOS: Son los bienes muebles en iguales condiciones anteriores y que pertenecen al Estado (art.706 del C.C). Hacen parte de este grupo: la orfebrería y piezas arqueológicas, los tesoros prehispánicos desenterrados o hundidos en los océanos, etc.
-BIENES SIN VOCACIÓN REPARADORA: Son los que no puedan ser identificados e individualizados, así como aquellos cuya administración o saneamiento resulte en perjuicio del derecho de las víctimas a la reparación integral. Pueden ser bienes muebles o inmuebles.
Corresponden en su mayoría a los que fueron en algún momento despojados a las víctimas de la violencia y luego fueron vendidos o cedidos a terceros, y es probable que se presenten sus originales dueños a reclamarlos. (Ley 975 del 2.005, art. 11 C-LEY DE JUISTICIA Y PAZ-).
-BIENES CON VOCACIÓN REPARADORA: Son los bienes entregados, ofrecidos o denunciados para su entrega por los postulados de que trata la ley, deben tener vocación reparadora. Pueden ser bienes muebles o inmuebles.
Se entiende por vocación reparadora la aptitud que deben tener todos los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados en el marco de la ley de justicia y paz para la efectiva reparación a las víctimas. (Ley 975 del 2.005, art.11 C-LEY DE JUISTICIA Y PAZ-).
Otra figura a tener en cuenta al momento de negociar inmuebles son:
-BIENES CON FALSA TRADICIÓN INSCRITA: Implica venta de posesión regular de un predio (inmueble) pero bajo las estrictas reglas de la Ley 1561 de 2012, es decir que se vendió un hecho (sin justo titulo) mas nó un derecho.
Sólo bajo este amparo legal es visible el acto en un certificado de tradición y constituye un privilegio frente al poseedor que no la haya inscrito, pero no es un derecho absoluto de propiedad si no una mera expectativa que se definirá más adelante en un proceso judicial que se denomina pertenencia.
La anterior es una venta válida, pero implica limitaciones como: el riesgo de enfrentar una disputa con terceros a futuro, asumir un costo judicial para convertirlo en derecho de propiedad años mas tarde, o el riesgo de exigir un mejor valor a otro comprador precisamente por las anteriores limitantes.
Para todos los eventos donde se pretenda negociar bienes inmuebles se recomienda realizar un estudio de titulo previo del tradición por un abogado experto obteniéndolo directamente de la pagina web https://www.supernotariado.gov.co/atencion-servicios-ciudadania/tramites-y-servicios/.
Tenga en cuenta que estos documentos (los certificados de tradición) son falseables o adulterables por el mismo vendedor para dar una apariencia de válidos cuando realmente no lo son.
Recuerde que en materia de ventas tanto las inversiones como las pérdidas son millonarias.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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