Los derechos humanos son atributos que tienen todas las personas por el hecho de estar vivas y que reconocen los Estados, es decir que son propios de los seres humanos sin atender la raza, el sexo, la edad, la condición u orientación sexual, etc.
Sirven para dignificar y buscar la integridad a la especie humana, ya que un ser humano sin los mismos no logra alcanzar su plenitud y su respeto implica un requisito fundamental para la paz y el desarrollo sostenible de los pueblos.
Sus características o principios son:
-LA UNIVERSALIDAD. Lo que quiere decir, que se deben cumplir en todo territorio y a toda persona que lo habite.
-SON INALIENABLES. Quiere decir que no se pueden ceder, negociar o renunciar.
-SON INDIVISIBLES E INTERDEPENDIENTES. Lo que significa que no se pueden aceptar a medias, si no que por el contrario en su plenitud, y a parte cada derecho humano se relaciona íntimamente con los otros, precisamente porque su finalidad es buscar la plenitud del ser humano.
-SON IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS. Quiere decir que no se les pueden clasificar o estratificar para determinar cuales son más importantes frente a otros, es decir hay que entenderlos como transversales y se aplican por igual a toda persona.
-E INCLUYEN OBLIGACIONES. Este principio consiste en que le corresponde al estado velar por su cumplimiento y realización como una garantía, ya que no serviría de nada su existencia si no existieren los mecanismos para hacerlos valer.
Aunque muchos historiadores señalan que sus orígenes se remontan a la Revolución Francesa (1.789) donde se emitió la primera Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano un 27 de agosto, otros señalan que los derechos humanos tuvieron sus predecesores mediante el reconocimiento de derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), ambas de orígen Inglés, la Constitución de Estados Unidos (1787). Y en el ámbito internacional, otros señalan que sólo fué posible su reconocimiento con la declaratoria universal de derechos humanos de 1.948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la O.N.U.
Los mas importantes, se dieron en dos contextos post- conflictivos, lo que significa que el ser humano ha tenido que experimentar un sufrimiento extremo para tomar conciencia de su existencia y de la necesidad que hechos de esta índole no se vuelvan a producir o repetir. Se estima que al finalizar la Segunda Guerra Mundial (07 de mayo de 1.945) hubo bajas humanas en un número que osciló entre 40 y 50 millones de personas; mientras que en la Revolución Francesa se produjeron aproximadamente 16.594 bajas humanas como producto de condenas de muerte y de ejecutados con la guillotina.
Colombia adoptó los derechos humanos como un proceso histórico en la medida que su realidad socio- económica y política se lo permitía, es decir que existen eventos históricos desde la época colonial donde se respetaba el derecho a la propiedad privada y el voto popular, pero a su vez se aceptaba la esclavitud y la privación de los derechos de la mujer en el ámbito público y político. Con la expedición de la Constitución de 1.886, los derechos humanos se estrenan como máxima norma interna sin embargo sin establecer los mecanismos efectivos para su protección, y sólo hasta la expedición de la Constitución Política del 91 se establecieron mecanismos y procedimientos para su protección como: la acción de tutela, el derecho de petición, la acción popular o de grupo, el habeas corpus, las acciones de cumplimiento, y el habeas data.
Es decir, que pasamos de un estado de derecho con restricciones estatales a uno social de derecho producto de un consenso social materializado en una asamblea nacional.
Como se mencionó anteriormente no están estratificados, es decir no podemos decir que existen de 1 ,2 y 3 generación porque estaríamos violando el principio de la igualdad, lo que es igual a interpretar que todos son importantes en el mismo grado y su observancia debe hacerse en forma transversal; sin embargo es posible su clasificación para entender su contenido, su alcance, determinar a que grupos corresponde y también es una forma práctica para identificar que instrumento se puede utilizar para su protección.
De acuerdo a lo anterior se clasifican en:
Los derechos civiles y políticos. Son aquellos que protegen las libertades individuales y garantizan la participación en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión. Dentro de esta clasificación tenemos a los siguientes:
-El derecho a la vida.
-El derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
-El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos.
-El derecho a la libertad y la seguridad de la persona.
-El derecho de las personas detenidas a ser tratadas humanamente.
-La libertad de circulación.
-El derecho a un juicio imparcial.
-La prohibición de las leyes penales retroactivas.
-El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
-El derecho a la intimidad.
-La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
-La libertad de opinión y expresión.
-La prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso (se encuentra dentro del derecho a la libertad de expresión)
-La libertad de reunión.
-La libertad de asociación.
-El derecho a contraer matrimonio y formar una familia.
-El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso a las funciones públicas.
-El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Son aquellos reconocidos y protegidos en la constitución y en el ordenamiento internacional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador del Sistema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos.
-El derecho a trabajar.
-El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
-El derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos.
-El derecho a la seguridad social.
-La protección de la familia.
-El derecho a un nivel de vida adecuado, incluidos alimentos, vestido y vivienda adecuados y dignos.
-El derecho a la salud.
-El derecho a la educación.
-El derecho a la cultura, a la recreación y al deporte.
Los derechos colectivos y ambientales. Son los que están protegidos en la Ley 472 de 1998 y podemos mencionar el derecho a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos del consumidor, entre otros.
-La paz
-Un medio ambiente saludable
El derecho de los pueblos a:
-La libre determinación
-El desarrollo
-El libre uso de su riqueza y sus recursos naturales
-Derecho al Territorio
-Derecho a Autonomía
-Derecho a la Cultura
-Derecho al Desarrollo Propio
Existen instrumentos internos y externos para su defensa y protección. Los primeros pertenecen al marco Constitucional Colombiano y los segundos, son de ámbito internacional y yacen en tratados internacionales debidamente ratificados por nuestro país que permiten la materialización de los mismos.
Dentro del primer grupo tenemos:
-El derecho de petición, que contempla el art. 23 de la Constitución Política y desarrolla la ley 1755 del 2.015 y consiste en el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo (clara, puntual y suficiente) sobre la misma.
-La acción de tutela, que contempla el decreto 2591 del 91, entendida como el medio o mecanismo que se debe intentar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, para la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
-Las acciones populares y de grupo, desarrolladas por la ley 472 del 98, que permiten a un grupo de personas accionarlas ante los jueces para la protección de derechos fundamentales colectivos, siendo que la primera tiene connotación preventiva y la segunda, indemnizatoria.
-Las acciones de cumplimiento, desarrolladas por la ley 393 del 97, y permite a todo ciudadano el cumplimiento de leyes o actos administrativos generales con fuerza de ley.
-El habeas data, que es desarrollada por la ley 1581 del 2.012 y consiste en el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.
-El habeas corpus, que se entiende en un lenguaje práctico como una acción de tutela cuando se encuentre comprometido el derecho a la libertad por privaciones injustas y arbitrarias. Esta disposición de encuentra en el art. 29 de la C.P.N y se desarrolla en la ley 1095 del 2.006.
En el plano del derecho internacional, Colombia cuenta con Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, jurisdicción y órgano consultivo creados a partir de la Convención Americana de Derechos Humanos celebrada en Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, y ratificada por Colombia el 28 de mayo de 1.973.
Dentro del plano latinoamericano se destacan también como integrantes de dicho convenio países como: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
En lo corrido del 2.023 Colombia registra la muerte de 94 líderes sociales asesinados según Indepaz, donde 11 de ellos son mujeres y se atribuyen al conflicto interno como producto de las disputas por las rutas del narcotráfico donde se destacan como agentes de la violencia: el Clan del Golfo, Disidencias de las Farc, el ELN y las Bacrim.
Pese a que nuestro país posee una nutrida legislación en materia de derechos humanos, las infracciones persisten, lo que se constituye como un reto permanente para los gobiernos de turno a fin de equilibrar la balanza de la justicia mediante la implementación de programas y proyectos sociales enfocados a la satisfacción de los derechos de sus asociados.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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