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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

Cómo identificar y como actuar ante un error médico

Actualizado: 16 jul


Los daños que ocasionan los profesionales de la salud (cirujanos, internistas, esteticistas, etc) por una indebida praxis médica son mas comunes de lo que se imaginan. Es decir, que ninguna especialidad queda exenta.


PERFORACIONES EN ORGANOS NO IMPLICADOS EN EL ACTO QUIRÚRGICO, INSTRUMENTOS ORTOPÉDICOS MAL INSTALADOS O DEJADOS POR ACCIDENTE DENTRO DEL CUERPO, PÉRDIDAS DE ORGANOS, LESIONES VITALICIAS, MALFORMACIONES EN CIRUGÍAS ESTÉTICAS Y CORRECTIVAS, BACTERIAS O VIRUS ADQUIRIDOS DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN POR FALTA DE HIGIENE, ESTADOS VEGETATIVOS Y HASTA LA MUERTE, son algunos de los padecimientos que deben afrontar los pacientes y sus familiares cuando ellos ocurren, y vale la pena explicar en lenguaje sencillo cuando y como proceder.


El error médico nace o parte de la falta de cuidado del profesional de la salud con su paciente durante su atención y que haya causado algún tipo de daño. Su origen puede relacionarse con la organización e implementación del servicio a través de múltiples y complejos mecanismos. Cuando ello ocurre, le corresponde al interesado:


  1. Solicitar la historia clinica.

  2. Valorarla con un profesional del derecho especialista para determinar la viabilidad de la reclamación y apoyarse con un profesional imparcial e idóneo para detectar si hubo culpa o nó, o simplemente si se pudo evitar o prever.

  3. Tener en cuenta que cualquier procedimiento estético, independiente cual sea la especialidad la obligación es de RESULTADO (liposucción, implantes, aumento mamario, rinoplastia, abdominoplastia etc) y las que no sean de esta naturaleza son de MEDIO.

  4. Presentar demanda civil, que en el marco legal Colombiano se denomina de DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y CONTRACTUAL si nos dirigimos ante entidades hospitalarias privadas del régimen contributivo, es decir el grupo de ciudadanos que reciben el servicio de salud como cotizantes (trabajadores dependientes o independientes y sus beneficiarios). Cabe la pena destacar que se tiene un término de hasta 10 años contados partir del nacimiento del daño para demandar directamente a sus ocasionantes y hasta 3 años para vincular a las aseguradoras para que respondan solidariamente.

  5. Orientar la reclamación judicial a través de una demanda administrativa que se denomina REPARACIÓN DIRECTA si nos dirigimos ante las entidades hospitalarias públicas del régimen subsidiado, es decir al grupo de ciudadanos que no tienen el dinero suficiente para afiliarse al régimen contributivo, son subsidiados por el sistema y pertenecen a la población mas pobre y vulnerable de las zonas rural y urbana (SISBENIZADOS). Para este último caso se tiene hasta 2 años contados a partir del daño, y bajo esta modalidad el error recibe el nombre de FALLA EN EL SERVICIO. En esta sección también entran los servidores del estado pensionados atendidos por los sistemas de salud público como las entidades de sanidad.

  6. Cuando nace el error médico se abre la compuerta judicial para denunciar estos hechos ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN ya que según el caso estaríamos frente a las conductas penales de LESIONES PERSONALES CULPOSAS (art. 120 del C.P). o el delito de HOMICIDIO CULPOSO (art. 109 del C.P).


En la actualidad demandar o denunciar el error o la falla médica no es fácil, pero no imposible dado que existen agremiaciones de abogados expertos en el error médico para defender cualquier reclamación realizada por un abogado inexperto que usualmente conlleva a la pérdida de dinero y de tiempo.


Por el otro lado, el gremio de profesionales en salud escuda sus errores en el consentimiento informado, un documento que les sirve como prueba para defenderse en un juicio y que firma previamente todo paciente en letra minúscula sin analizar su contenido cuando el dolor del afectado o la desesperación de la familia no dá espera.


Es importante resaltar que el consentimiento informado proporciona a los pacientes la información importante, como los riesgos y beneficios posibles de un procedimiento o tratamiento médico, sin embargo, dicho documento que les sirve como prueba no es absoluto cuando se llega a acreditar la negligencia, la impericia e imprudencia del ejercicio de los profesionales de la salud y que se explica a continuación:


Ley 23 de 1981 , al referirse a las relaciones médico – paciente, en los artículos 14, 15 y 18, advirtió la necesidad del consentimiento, para realizar los diferentes tratamientos medico quirúrgicos que se requieran, así:


Artículo 14. – El médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.


Artículo 156 . - El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que pueden afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.


Artículo 167 . – La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efectos del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o allegados”.


Artículo 188 . – Si la situación del enfermo es grave el médico tiene la obligación de comunicarla a sus familiares o allegados y al paciente en los casos en que ello contribuya a la solución de sus problemas espirituales y materiales.



Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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