CALL CENTERS establecidos en Colombia: Otra modalidad de explotación juvenil
Actualizado: 24 dic 2021

Avisos sugestivos de empresas con una llamativa remuneración en las páginas web y las redes sociales, horarios flexibles por horas, jornadas de trabajo las 24 horas del dìa, con o sin el conocimiento de un idioma extranjero, son algunos de los requisitos usualmente empleados por las empresas no nacionales para poder establecerse y multiplicarse en el país, y dar rienda suelta a otra modalidad de explotación laboral que para nuestra legislación mal denominan "trabajos por obra o labor".
Sus carnadas o más bien los perfiles de sus candidatos son estudiantes universitarios que generalmente necesitan costearse total o parcialmente sus estudios para aliviar un poco la carga económica de sus hogares.
Aunque en principio pareciera no existir ilegalidad alguna por el simple hecho de generar puestos de empleo, la realidad del trabajo ofrecido es permanente y constante es decir, no es TEMPORAL porque esa es su naturaleza jurídica u objeto social de estas empresas. En otras palabras, servir SIEMPRE de intermediario en favor de otros para solucionar asuntos de atención al cliente que usualmente se refieren a un soporte técnico de un bien o servicio de múltiples marcas o empresas, lo que les permite despedir a sus trabajadores a su antojo y sin motivo alguno amparándose que las campañas tienen su inicio y su fín, sin ser ello del todo cierto.
Con esta justificación, evaden el pago de indemnizaciones laborales y reafirman una vez mas la deshumanización del trabajo que en Colombia se afianza como una mercancía.
Este tipo de modelo de trabajo se implanta en paises tercemundistas como el nuestro porque precisamente es acá donde pueden contratar mano de obra de barata y a parte, se dan el lujo de enriqueserse sin importar la penumbra y la zozobra del trabajador si llega a perder su fuente de ingresos.
Recordemos que los contratos por obra y labor, son una modalidad de contrato de trabajo por duración existente en Colombia definida por el art. 45 del C.S. de T y que supone :
Que la labor sea transitoria o temporal y
Que su duración esté determinada por la obra contratada o por la naturaleza de la labor- CLARAMENTE DELIMITADA EN EL CONTRATO DE TRABAJO-CUANDO ES SU INICIO Y CUANDO ES SU FIN-.
Sala laboral en sentencia 69175: SL2600-2018, CLASE DE ACTUACIÓN : RECURSO DE CASACIÓN TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA FECHA : 27/06/2018.-DESCARGUE AQUI-
Cuando se engancha ilegalmente a un trabajador bajo esta figura, estamos frente a un contrato de trabajo a TÉRMINO INDEFINIDO, es decir que el empleado conservará la seguridad contractual que su puesto no terminará a menos que renuncie voluntariamente, y si es despedido por su empleador tendrá derecho a recibir una INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO (art. 64 del C.S.T).
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Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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