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Cláusulas INEFICACES en asuntos de trabajo: Desconocidas por muchos, aprovechadas por pocos.


En el mundo del trabajo es usual encontrarse con contratos laborales u ordenes dadas en el desarrollo de los mismos (verbales o escritas) donde de manera absurda se obliga entre otras al trabajador a NO REVELAR DATOS O INFORMACIÓN DE SU TRABAJO DESPUÉS DE DEJAR SU PUESTO, RENUNCIAR PARCIAL O TOTALMENTE A SUS PRESTACIONES SOCIALES, A ASUMIR PÉRDIDAS EMPRESARIALES, A NO RECIBIR SUELDOS O LIQUIDACIONES HASTA QUE SE CUMPLA DETERMINADA CONDICIÓN, ETC.


Esas y todas aquellas ordenes que contradicen las normas contempladas en el CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO vigente en COLOMBIA se denominan INEFICACES, lo que es igual a que sean consideradas INOPERANTES E INÚTILES.


-Decreto Ley 3743 de 1950 :


ARTICULO 43. CLAUSULAS INEFICACES. En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.


ARTICULO 109. CLAUSULAS INEFICACES. No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.


De lo anterior concluimos que el trabajor frente a estas puede:


  1. Negarse a cumplirlas, ya que van en contra de la ley.

  2. Reclamar despido injusto y su indemnización respectiva si es despedido por no cumplirlas.

  3. Exigir el cumplimiento de pago de salarios y prestaciones sociales durante el tiempo en que estuvieron vigentes si efectivamente se laboró.

  4. Denunciar administrativamente ante el Ministerio de Trabajo su existencia para que sea multado el patrono o empleador.


En la práctica, el dueño de los medios de producción o empleador jamás reconocerá su existencia, es decir SU PROPIO ERROR lo que obliga al trabajador a exigirlas mediante reclamaciones judiciales o administrativas.


Para identificar este tipo de cláusulas se requiere de asesoría especializada dado que no toda orden en el trabajo suele ser una cláusula ineficaz mas si toda cláusula ineficaz implica una orden ilegitima laboral que menoscaba los derechos del trabajador.


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Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

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