
Nadie está exento de sufrir un accidente de tránsito ni nadie sale en su automóvil de su hogar o lugar de trabajo con la predisposición de accidentarse. Con esta breve introducción me refiero a que los mismos se caracterizan porque:
Son generalmente producidos sin "dolo", es decir sin la mala intención del conductor de ocasionarlos a menos que se maneje o se conduzca bajo el influjo de sustancias embriagantes. (derecho penal), y
Se causan por una "actividad peligrosa" esto es, por una práctica humana (conducción) catalogada por el derecho civil como aquellas capaces de producir daño, como por ejemplo manipular cosas desde lo alto o elementos inflamables.
De estas dos premisas es fácil concluir que su ocurrencia es tan frecuente que cada 5 o 6 minutos se registra uno en el territorio Colombiano, lo que exige conocer las reglas básicas para afontarlo de la siguiente manera :
SI HAY LESIONES o MUERTES :
-Es recomendable esperar a que lleguen las autoridades de tránsito, cuerpos médicos y se determine la conducción o el traslado del presunto responsable ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
-Si el conductor no iba ebrio, así haya violado norma de tránsito, se catalogará su conducta como un hecho culposo (figura del derecho penal), se le tomará su versión ante la Fiscalía General de la Nación y será luego dejado en libertad hasta que el Fiscal determine si efectivamente abre o nó formalmente proceso penal dependiendo su grado de participación en el delito que va a investigar.
-El SOAT, en primera medida cubrirá los gastos de incapacidad, hospitalarios, de rehabilitación de los heridos y auxilios funerarios si existen fallecidos involucrados en el siniestro. Este seguro obligatorio operará hasta que cubra sus topes económicos. Aprende más sobre este derecho AQUI.
-Si el o los presuntos infractores del accidente de tránsito quedan inconscientes en el lugar de los hechos serán trasladados hasta centros hospitalarios hasta que recobren su consciencia y luego les será definida su situación judicial.
-Si el presunto infractor o víctima posee un seguro de responsabilidad civil extracontractual y que en el mercado conocemos como de "todo riesgo", debe comunicarse inmediatamente con la aseguradora para que se apersone de todo el incidente, ya que cuenta entre otros, con servicios complementarios que no cubre el SOAT y que son tan indispensables como: el de grúa, asistencia y defensa jurídica, y respaldo económico para cubrir indemnizaciones directas cuando se promueve la conciliación con las víctimas o sus familiares .
-Jamás abandone el lugar del siniestro así no lo haya generado, ya que ello implica indirectamente un agravante de responsabilidad penal, crea indicios de responsabilidad civil y penal; y podría también incrementar el perjuicio en caso de ser llamado a reparar.
-Cuando el accidente de tránsito ocasiona perjuicios a cosas, la reparación es netamente civil, es decir de orden patrimonial y penal por el delito denominado "daño en bien ajeno", y cuando existen lesionados o muertos, la reparación, a parte de ser civil es penal por los delitos de "lesiones personales culposas y homicidio culposo" según el caso.
-La responsabilidad penal en los accidentes de tránsito por hechos culposos nunca genera privación preventiva de la libertad, es decir, ni durante el proceso ni mucho menos hasta que se emite sentencia definitiva; sin embargo, no exime de la responsabilidad de reparar a la victima o a sus familiares cuando se es hallado culpable.
-La víctima de un accidente de tránsito (lesionado o sus familiares) tiene derecho a la reparación del hecho dañoso durante y al finalizar el proceso penal (vía que recomiendo cuando no se tienen los medios económicos para afrontar un juicio civil, pero que es larga y tortuosa) o por la vía ordinaria (es decir, la que no es penal y que puede generar gastos adicionales pero que se caracteriza por ser mas rápida y eficaz) para que a través de un proceso civil se persigan perjuicios o daños (materiales y morales) que le haya ocasionado el conductor, el propietario del vehículo, la empresa de afiliación del vehículo o la aseguradora.
-El tiempo para reclamar los perjuicios es de 10 años en contra del conductor y de 3 años para el propietario del automotor (si era otra persona su conductor en ese momento), la empresa afiliada (si es del caso), el SOAT, y la aseguradora.
-El tiempo para denunciar ante fiscalía general de la nación para que se investigue el delito es de hasta 6 meses a partir de la ocurrencia del accidente ,o de 6 meses a partir de su conocimiento cuando se presenta fuerza mayor o caso fortuito.
-Es recomendable no auto asesorarse ni auto defenderse, lo publicado en buscadores de internet nunca remplazará la asistencia jurídica personalizada y especializada de un profesional del derecho ya que cada caso es particular y merece de un manejo especial para trazar la mejor estrategia como procesado o como víctima.
-Como tip adicional, recomiendo recibir asistencia jurídica particular de un especialista, ya que por lo general el servicio de representación legal que ofrecen las aseguradoras se presenta como un paquete de beneficios, regularmente no es suficiente y siempre es prudente acudir al concepto de un tercero para anticiparse y planificar en debida forma la defensa en los estrados judiciales.
ARTICULO 2341. DEL C.C <RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL>.
ARTICULO 2358. DEL C.C<PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE REPARACION>.-DE UN TERCERO-
El artículo 2536. DEL C.C-PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL TITULAR DEL DAÑO-
ARTICULO 265. DEL C.P. DAÑO EN BIEN AJENO.
ARTICULO 111. DEL C.P LESIONES PERSONALES.
ARTICULO 73. del C.P.P. CADUCIDAD DE LA QUERELLA
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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