Comprar un automotor nuevo, llámese auto, bus, camión, motocicleta o motocarro en Colombia es un lujo y una inversión teniendo en cuenta la valorización del dólar, la inflación mundial y nacional, y el costo del SOAT.
Cuando se dá la oportunidad, el potencial comprador espera por lo mínimo disfrutarlo sin contra tiempos por lo menos 4 años y evitar visitas o recurrentes reparaciones en los talleres autorizados, puesto que lo nuevo debe ser una garantía para su uso y usufructo como no suele suceder para los de segunda mano.
Es decir, que un auto comprado de segunda en Colombia por regla general NO TIENE GARANTÍA, a menos que medie lo contrario entre las partes a través de un contrato o convenio.
La garantía general de los automotores nuevos está avalada por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (S.I.C) y comprende los siguientes deberes y obligaciones del vendedor y del comprador:
Le corresponde a la concesionaria la entrega a su comprador del CERTIFICADO DE GARANTÍA (Por escrito, en idioma español, en letra legible y contener los datos de identificación del vehículo, las condiciones de la garantía, o sea, debe indicar a qué tiene derecho el consumidor, qué incluye y qué excluye de la garantía, los lugares donde puede acudir para hacerla efectiva y las obligaciones del consumidor respecto del vehículo, en especial la de realizar las revisiones obligatorias periódicas para mantenerlo en condiciones adecuadas de funcionamiento)
La GARANTÍA a cargo del vendedor comprende la mano de obra y repuestos por cada una de las intervenciones que le realicen al vehículo.
El consumidor debe atender juiciosamente las recomendaciones del fabricante sobre el uso adecuado del vehículo y sobre el procedimiento para reclamar la garantía. Si no se siguen los pasos se llega al riesgo de perderla.
Al comprador le corresponde realizar las revisiones periódicas mientras esté vigente la GARANTÍA.
El comprador tiene derecho a recibir la factura de venta desde la adquisición del bien.
El comprador tiene derecho a que los repuestos vengan con su respectiva factura y sus condiciones de GARANTÍA.
El comprador tiene derecho a que los procesos de reclamación sean ágiles y sencillos.
Deben responder solidariamente para su reparación o reposición el expendedor y el fabricante o el importador mientras la GARANTÍA esté vigente.
El vendedor debe cubrir los defectos no imputables al consumidor y asegurará la obligación de proporcionar la asistencia técnica, así como el suministro de repuestos que permitan el adecuado funcionamiento y disfrute del vehículo por parte del consumidor que para todos los eventos será de 1 año o los primeros 20.000 kms (lo que primero se dé)
Para los de servicio público será 6 meses o 6.000 Kms.
Cuando el motivo del cubrimiento de la GARANTÍA sea la calidad de un repuesto, se deberá sustituir sin costo. Y si es por defecto del servicio del automotor se debe corregir.
Si el traslado del vehículo para cubrir la GARANTÍA implica su transporte o la utilización de una grúa hasta el taller del concesionario, fabricante o importador dicho costo corre a cuenta de éste.
Si el vehículo en su reparación dura más de una semana en manos del llamado a responder se suspende la GARANTÍA y se computa al plazo inicial.
Las revisiones periódicas son un servicio que se deben cubrir por el comprador, a menos que la GARANTÍA cubra un número determinado de las mismas. No cubre la garantía: los repuestos o bienes sustituidos que sean reemplazados como filtros, fluidos, correas, partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del vehículo deben ser asumidos por el comprador.
Sólo opera el REEMPLAZO DEL VEHÍCULO o la DEVOLUCIÓN DEL DINERO cuando por la naturaleza de la falla no sea posible su corrección y la misma impida el uso del vehículo automotor, según sus especificaciones.
Si persiste la falla o irregularidad del servicio o repuesto se aconseja acudir mediante queja o demanda a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Consideramos que el comprador debe agotar todas las reparaciones necesarias mientras este pendiente la GARANTÍA, sin embargo estas no se pueden exceder de 3 oportunidades por la misma causa. Es decir, que inmediatamente debe iniciar los reclamos ante la S.I.C antes que expire o se venza.
Las normas que amparan al comprador de un automotor nuevo son : el Decreto 3466 de 1982, el cual contiene las disposiciones generales que amparan a todos los consumidores, Ley 2220 de 2.022 (Nuevo estatuto de la Conciliación) y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Cuando se acude a la S.I.C mediante QUEJA, se busca que sean impuestas las sanciones económicas en favor del vendedor por el deficiente o el nulo servicio de garantía ofrecido ; y una DEMANDA, procura el reconocimiento al comprador de una indemnización por daños y perjuicios que pueden ser de orden material o moral. Se recomienda utilizar ambos instrumentos simultáneamente.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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