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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

¿Cómo se reclaman los derechos económicos, sociales y culturales en el marco internacional?

Actualizado: 16 jul


Colombia, al igual que 22 países como Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay hacen parte del sistema interamericano sobre derechos humanos, es decir de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS suscrita en COSTA RICA en el año 1.969.


Nuestro país, se adhirió a este tratado internacional un 28 de mayo de 1.973 mediante ratificación, lo que implica que hace parte de su bloque de Constitucionalidad a partir de dicha fecha y debe adoptar dicho instrumento como parte integradora y complementaria de la Constitución Política del 91.


La Convención interamericana sobre Derechos Humanos, se nutre de peticiones y casos para formular recomendaciones y seguimientos a sus países miembros mediante recomendaciones, toma decisiones de acuerdos amistosos, como también es la responsable de emitir las resoluciones donde se toman medidas o se aumentan las medidas cautelares en favor de personas o colectivos en peligro inminente.


Por el otro lado, cuenta con un tribunal supremo denominado Corte Interamericana, que se encarga de impartir justicia y que conoce de los casos puestos bajo su consideración en lo relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención.


Entrando en materia, los derechos fundamentales económicos, sociales y culturales, son definidos como aquellos donde al estado le corresponde, como carga positiva, encargarse de satisfacer las demandas de bienestar y dignidad humana; y se estructuran además bajo la forma de expectativas positivas e imponen deberes de hacer y obligaciones al poder político.


A partir de la Constitución Política del 91 se acogen seriamente como una política de Estado, pese a que se asomaban tímidamente desde 1.973, ya que la influencia francesa de la revolución a los países que copiaron su espíritu resultó siendo una falsa o una vana aspiración social donde prevaleció siempre lo burgués frente a lo social.


Con la Carta del 91, se les incorpora como una de las finalidades del estado con el propósito que el ciudadano goce de derechos e intereses dentro de los marcos de justicia social, dignidad humana y libertad económica. Normativamente, se encuentran comprendidos en las siguientes disposiciones Constitucionales:


-Derecho al Trabajo (Artículo 6).

-Derechos Sindicales (Artículo 8).

-Derecho a la Seguridad Social (Artículo 9).

-Derecho a la Salud (Artículo 10).

-Derecho a un Medio Ambiente Sano (Artículo 11).

-Derecho a la Alimentación (Artículo 12).

-Derecho a la Educación (Artículo 13).

-Derecho a los Beneficios de la Cultura (Artículo 14).

-Derecho a la Constitución y Protección de la Familia (Artículo 15)


Su enfoque ante esta instancia internacional debe girar en virtud al desarrollo progresivo que contiene el art. 26 que señala que "los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados".


Es decir, que el foco de discusión debe girar sobre el principio de "progresión estatal", donde se acogerán reclamaciones de esta índole donde se logre acreditar que los jueces, en sus decisiones internas de cada país miembro, no pudieron garantizar esta clase de premisas fundamentales ya bien sea por: la falta de legislación, por la indebida interpretación Constitucional, o por las falencias estatales en la implementación de planes y programas que hagan nugatorio el goce efectivo de esta clase derechos. En otras palabras y para resumir debe versar sobre "la progresividad y no regresividad de los estados" que se define de la siguiente manera:


“Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. (art.26)


Entonces, se puede concluir como derechos y obligaciones de los estados parte que:



2.Cualquier normatividad interna que no esté en consonancia con la CADH deberá ser derogada.


3.Se deben establecer recursos jurídicos internos para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.


4.El Estado tiene la obligación de establecer recursos internos para que de esta forma los DESC sean justiciables per se.


Son requisitos para demandar ante este máximo tribunal, según el art. 46 los siguientes:


a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;


b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;


c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y


d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.


 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando:


 a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;


 b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y


 c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.



Según la naturaleza de estos derechos, serían llamadas a demandar ante este supremo tribunal las sentencias provenientes de acciones de tutela, acciones populares y de grupo, así como las sentencias judiciales que nazcan de una reclamación de orden laboral; sin embargo, y paradójicamente su éxito dependerá en gran medida de su enfoque, respaldo probatorio y de su incidencia en el ámbito interamericano que permita mejorar a las sociedades imperfectas producto del subdesarrollo y las desigualdades sociales como sucede en Colombia.



Victor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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