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CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS, aprende a identificar cuando son LEGALES y cuando NO.

Actualizado: hace 5 días

Los contratos de prestación de servicios son los primeros acuerdos de voluntades con plenos efectos jurídicos que se tienen conocimiento en materia civil (ley 57 del 1.887) cuando la contraprestación de hacer se ejecuta en beneficio de otra persona. De estos mismos nacieron las primeras relaciones de trabajo las cuales son temática del Código Sustantivo de Trabajo (ley 141 de 1.961).


ARTICULO 1495. <DEFINICION DE CONTRATO O CONVENCION>. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.


Sin embargo, para que los mismos no se conviertan en auténticas relaciones de trabajo (Contratos de trabajo) sólo deben contener :


-Prestación del servicio y el

-Pago o retribución por el servicio contratado.


Esta sencilla explicación nos lleva a la conclusión que para un c.p.s. (contrato de prestación de servicios) sea contrato de trabajo debemos agregarle el elemento sustancial denominado : SUBORDINACIÓN que propiamente no es el grillete y el látigo del estadio esclavista para que el contratista preste su servicio, si no mas bien el indicativo que por ley permite determinar su existencia (art 53 de la Constitución Política).


Por ello, te voy a explicar cuales son esos indicativos ya que es posible encontrar esta figura contractual mal empleada tanto en el sector público como en el privado. Para tales efectos nos apoyamos en los pronunciamientos de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado:


  • No es posible que se contrate a un trabajador mediante la figura de prestación de servicios en favor de personas o empresas cuando la necesidad es PERMANENTE Y CONTINUA, o cuando el objeto principal de la empresa o el giro ordinario de la actividad económica del empleador pertenezca a la actividad contratada. Ej: Empleada de servicio domestico, servicio de celaduría, servicio de albañilería en proyectos de construcción (así sea por horas, por días, semanas o los fines de semana )

  • No se pueden establecer jornadas de trabajo representadas en horas de trabajo.

  • No es posible contemplar llamados de atención o concesión de permisos durante su ejecución (ya que hay independencia y autonomía).

  • Ten en cuenta que lo importante es cumplir con el objeto del servicio contratado, por ello no importa ni pueden obligarte a que lo realices personalmente, es decir se puede delegar a terceros.

  • Para terminarlo no te pueden exigir preaviso.

  • Siempre son por escrito (aunque la legislación comercial permite que sean verbales)

  • No recibirás indemnización ni liquidación si te lo dan por terminado, a menos que el contrato de servicios contemple una multa a cargo de la parte que lo ha incumplido.

  • No se desarrolla nunca en las instalaciones del contratante y con sus propios elementos de trabajo.

  • Ningún contrato de prestación de servicios se prórroga automáticamente ya que como lo expliqué anteriormente es un indicador que tu servicio es permanente y una auténtica relación de trabajo.

  • Los aportes parafiscales a la seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) corren por cuenta del contratista, y aunque existen normas que establezca su obligatoriedad, no son lo suficientemente incisivas para obligar al contratante a exigir su pago, por ello el no exigírtelo es otro indicativo que quien te contrata asume sus consecuencias jurídicas que son propias de un contrato de trabajo.


De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la mala utilización de los c.p.s en el país viola derechos importantes del trabajo.


A parte la seguridad social se ve alterada debido a que trabajadores son obligados a pensionarse sobre el 40% de sus ingresos (muy alejado de sus ingresos reales del trabajador en su edad productiva) y se empobrece mas el Estado ya que el real aporte al sistema de la salud se realiza muy por debajo de lo que representa el servicio prestado (12.5%).


Hoy por hoy, se sigue utilizando o mal empleando esta figura legal (tanto en el sector público como en el privado) para evadir aportes parafiscales y menoscabar los derechos fundamentales de los trabajadores, de tal suerte que es el motivo de consultas recurrentes en el Ministerio de Trabajo y de demandas judiciales.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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