Uno de cada 10 contratos de trabajo suelen realizarse bajo esta modalidad y por lo general implican grandes responsabilidades que comportan cargos directivos, de coordinación, gerencial o de supervisión. Es decir, que quienes logran engancharse laboralmente bajo esta figura usualmente tienen personal a cargo o grandes y complejas responsabilidades que en la pirámide empresarial lo acercan cada vez mas al gerente general o al mismo patrono; en otras palabras, comprometen los intereses del empleador.
En cuanto al salario que representa, debemos señalar que a mayor responsabilidad o perfil académico o de experiencia así será el salario devengado, y a pesar que no existen vectores o parámetros para cuantificarlo, se podría estimar para ello la pirámide o esquema empresarial de jerarquías con sus respectivos sueldos desde el jefe hasta el empleado más raso para determinar su ubicación por encima de la media y JAMÁS POR DEBAJO.
Las características legales de esta figura de contratación de acuerdo al ordenamiento laboral colombiano son:
Se puede pactar con el empleador la realización de dos turnos el mismo día de trabajo. art 161 del C.S. de T. (último parágrafo) -no superiores a 6 horas-.
Quedan excluidos de la jornada máxima de trabajo -48 horas semanales y 8 horas por día-. 162 ibídem)
Se pueden acumular vacaciones hasta por 4 años. (art 190 ibídem)
Pueden formar parte de un sindicato como aforados, (art. 389 ibídem).C-593 de 1993.
Si se trabaja en jornada nocturna o los domingos y festivos , si dá lugar al reconocimiento de los recargos .sentencia 40016 de 2012 y 41715 de 2016 de la Corte Suprema.
De las anteriores características, recogemos entonces las prácticas ilegales que utilizan los empleadores para violentar los trabajadores cuando se decide contratar bajo esta figura:
1.El pago de salario muy por debajo de la media empresarial de acuerdo al esquema salarial y la estructura empresarial y,
2.Se decide enganchar bajo esta modalidad sin tener el empleado reales funciones directivas, gerenciales, de coordinación o de supervisión para que labore y esté disponible mas allá de la jornada laboral, evadir el pago de horas extras y recargos nocturno de los días ordinarios de trabajo, los días domingo y festivos; al igual para que no disfrute plenamente sus vacaciones.
Cuando un empleador decide engañar al trabajador "ensalzándolo" con esta etiqueta que no corresponde a su sueldo y a sus deberes, está expuesto a reclamaciones judiciales como : las de pagar un salario acorde a la estructura jerárquica de la empresa, reconocer indemnizaciones por despido indirecto y salarios caídos por el indebido pago de salarios y prestaciones sociales; así como la imposición de multas administrativas millonarias impuestas por el Ministerio de Trabajo.
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Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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