Las incapacidades laborales nacen como consecuencias de enfermedades o accidentes que sobrevengan al trabajador, y para su recuperación requiere un tratamiento médico con descanso físico; sin embargo, se debe estar muy alerta acerca de sus causas u orígenes para que más adelante se puedan determinar las responsabilidades frente al sistema general de seguridad social.
Este tipo de incidentes que afectan la salud del trabajador durante su actividad productiva son de dos clases: DE ORIGEN COMÚN Y LABORAL.
Las primeras son aquellas que por su patología u origen sobrevienen por causas ajenas al trabajo, no es provocada intencionalmente, y son atendidas por las E.P.S. (ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD). Es decir, que si el trabajador adquiere una gripe que amerite su reposo, será incapacitado por el médico tratante por un determinado número de días hasta que restablezca su salud y pueda luego reincorporarse al servicio.
Mientras que las segundas, esto es las laborales (enfermedades o accidentes), tienen como origen la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral por Ej: las enfermedades adquiridas por exposición a sustancias o agentes químicos que hagan parte de la cadena productiva de la empresa, una torcedura de tobillo bajando escaleras dentro de la empresa o cualquier lesión corporal ocasionada en el trayecto de ida o de regreso a su lugar de trabajo. Estas son de igual manera atendidas por el mismo sistema de salud, pero repetirán el coste del tratamiento a las mismas aseguradoras, es decir a la A.R.L (ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES) que se encuentre afiliado el trabajador. (art 254 de la ley 100 del 93)
En el peor casos, tanto para las unas como para las otras se pueden derivar pensiones de invalidez o prestaciones económicas, sin embargo es importante identificar cada grupo para evitar conflictos mas adelante entre estos dos sistemas dado que la salud a futuro es imprevisible y solamente uno de estos tendrá que asumir las contingencias.
El conflicto más común generado entre estas dos administradoras, por culpa de los trabajadores y sus empleadores son,
Por parte de la empresa:
No se reportan a las A.R.L, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
Ni se informa a estas últimas las novedades laborales del trabajador como el nivel de ingreso y sus cambios, vinculaciones y retiros.
Por parte del trabajador:
No se suministra la información clara, veraz y completa el estado de salud al médico tratante para que la historia clínica vaya edificando la evolución del paciente y sus posibles causas.
Este fenómeno se presenta por que cuando llegan estos imprevistos que afectan la salud del trabajador, este por desconocimiento acude a su médico para que le generen la incapacidad laboral y le brinden el servicio bajo el mayor hermetismo por miedo a las decisiones empresariales.
Para tener en cuenta y nunca olvidar:
-El artículo 4 de la ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional donde enuncia:
-Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.
Mientras que,
-Accidente de trabajo (art.3). Es:
- Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte.
- El que se produzca durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
- El que ocurra durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
- El que se presente durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
- El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador, o en la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicio temporales que se encuentren en misión.
Entonces se recomienda e informa a todo trabajador que tenga comprometido su salud:
1.Reportar la enfermedad o el accidente al médico tratante con la suficiente información para evitar conflictos entre las aseguradoras.
2.E informar al empleador a través del departamento de recursos humanos, el anterior punto para que estos últimos hagan lo mismo ante los competentes (preferiblemente utilizar los medios electrónicos y anexar fórmulas médicas e incapacidades para garantizar la trazabilidad de la información).
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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