
En el marco legal Colombiano existen múltiples, sin embargo se hace la claridad que estos derechos económicos laborales nacerán como consecuencia de diversos factores como la terminación anticipada de un contrato de trabajo sin justa causa, a partir de deudas que queden pendientes o por la condición de salud del trabajador.
Estas se pueden clasificar en 5 tipos:
1.Como consecuencia de terminación por decisión unilateral-que puede provenir del empleador o del mismo empleado-, existen:
1.1.Indemnización para contratos a termino fijo. (art. 64 del C.S.T, inciso 3), equivalente al numero de días que hagan falta para que termine el contrato.
1.2.Indemnización para contratos de obra o labor.(art. 64 del C.S.T, inciso 3), equivalente al numero de días que hagan falta culminar la obra o labor sin que sea inferior a 15 días de salario
1.3.Indemnización para contrato ocasional o transitorio -ajeno al giro ordinario empresarial y no superior a 30 días-. Equivalente al numero de días que hagan falta culminar dicho contrato.
1.4.Indemnización para contratos a termino indefinido.(art. 28 de la Ley 789 del 2.002)
1.4.1.Para trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mensuales vigentes.
-Inferior a un año, el equivalente a 30 días de salario.
-Superior a un año, 30 días de salario por el primer año y por el segundo y s.s. 20 días de salario.
1.4.2.Para trabajadores que devenguen mas de 10 salarios mensuales vigentes.
-Inferior a un año, el equivalente a 20 días de salario.
-Superior a un año, 20 días de salario. por el primer año y por el segundo y s.s.15 días de salario.
2.Como consecuencia de adeudar (no pagar, quedar debiendo, o hacer indebidos cálculos) salarios y prestaciones sociales al trabajador al momento de terminar el contrato de trabajo, se generan salarios caídos.(art.65 del C.S.T) equivalente a un día de salario por cada día de retraso. Para el salario mínimo es indefinido esta sanción y para quienes ganen mas hasta 24 meses.
Si no se depositan las cesantías anualmente en el fondo de pensiones opera una indemnización similar a la anterior hasta antes del día 14 del mes de febrero del año siguiente. (Ley 50 del 90,art. 99), pero es indefinida independientemente del sueldo, y equivale a un día de salario que reportaba al 31 de Dic del año inmediatamente anterior.
3.Como consecuencia de despedir a una mujer en estado de embarazo. (Ley 1468 del 11, 1822 del 17), equivale a 60 días de salario, 14 semanas de descanso o licencia remunerada, y para partos múltiples o prematuros 2 semanas adicionales.
4.Como consecuencia de despedir a una persona en estado de limitación-severas y profundas, físicas y sensoriales- (Ley 361 del 97), equivale a 180 días de salario, y demás salarios y prestaciones sociales que se generen hasta que haya reintegro del trabajador.
5.Como consecuencia de sobrevenir un accidente o una enfermedad de trabajo por culpa del empleador al no cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo.(art 216 del C.S.T), equivale a una indemnización que se tendrá que demostrar dentro del proceso por el perjuicio causado y que a nuestro juicio puede ser de orden material e inmaterial.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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