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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

¿Cuanto cuesta emplear a un trabajador de un mínimo en Colombia?

Actualizado: 16 jul

Emplear a una persona, implica contratar los servicios personales de otro para que mediante una labor material o intelectual se faciliten los procesos productivos. Es decir, que no es un simple capricho ni mucho menos un acto de vanalidad frente a la competencia o el mercado.


En pocas palabras, se requiere descentralizar las funciones de cualquier actividad económica para optimizar los procesos porque precisamente la demanda del mercado lo está exigiendo y de nó hacerlo se pondría en riesgo la productividad, eje fundamental de la empresa.


A parte, ello conllevaría a otros efectos negativos empresariales como el estancamiento económico -imposibilidad de crecimiento o expansión en el mercado- , la lentitud de los procesos de producción y a la deserción de clientes precisamente porque no se está satisfaciendo óptimamente al mercado.


En Colombia contratar mano de obra para optimizar servicios se va vuelto un dilema para emprendedores emergentes de pequeñas y medianas empresas, porque regularmente manifiestan que conlleva a una carga salarial y prestacional que es insostenible por los gastos que implican los costos de los insumos comprometidos en la cadena productiva, la alta carga tributaria que impone el Estado y la demanda que siempre busca un mayor beneficio a bajo costo.


Es decir, que para emplear se requiere de planificación financiera para no poner en riesgo el siguiente binomio productivo: el ritmo de producción que se debe mantener o visionar siempre con la intención de crecimiento o expansión y el capital financiero base, que permite a la empresa funcionar sin un mayor riesgo con o sin la nueva contratación.


Cuando se contrata a una persona bajo la retribución de un salario mínimo se debe tener en cuenta que se debe :


  1. Asumir el pago de una salario quincenal o mensual que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente $1.160.000 (2.023) y un subsidio de transporte mensual que equivale a $140.606,

  2. Descontar del salario bruto el porcentaje de los aportes a salud y pensión que le corresponde al empleado; el fondo de solidaridad pensional y la retención en la fuente si hubiere lugar para alguno de estos descuentos,

  3. Cancelar la deducción de 1 y 2 que se denomina NETO A PAGAR, y

  4. Contemplar la provisión de un presupuesto para contar con los recursos necesarios para pagar:


A. El porcentaje que le corresponde en salud 12.5 % del salario base de aportes para el sistema de seguridad social (Ley100/93). El empleado aporta un 4 % y la empresa aporta el 8.5 %. La Ley 1607 de 2012, de acuerdo con el artículo 7 del decreto 1828 de 2013 exime a las siguientes sociedades y personas naturales: -Personas naturales que tengan más de dos empleados, -Sociedades y personas jurídicas asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios, -Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes, declarantes del impuesto de renta por ingresos de fuente nacional obtenidos por medio de sucursales y establecimientos permanentes y las Sociedades localizadas en zonas francas (declaradas desde el 1 de enero de 2013).


B. El porcentaje en pensión que corresponde al 16% del salario base cotización donde el empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%.


C. El porcentaje de riesgos profesionales. a cargo de la empresa.


D. Los aportes parafiscales, como cajas de compensación familiar: 4 % del salario base de cotización. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: 3 % del salario base , Servicio Nacional de Aprendizaje: 2 % de la nómina base.


E. Y finalmente, las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación, vacaciones).


Contratar requiere de planeación, organización, desarrollo y coordinación, y control de técnicas capaces de promover el desempeño eficiente en una organización, de allí que hay que promover y facilitar la creatividad, innovación, trabajo en equipo, efectividad y sobre todo apoyo a la capacitación de su personal en forma permanente. Faltando a estos principios, se promueven los despidos, el personal no es fiel al encargo, y la producción se vé afectada por la inestabilidad que traen consigo los procesos administrativos de nuevas contrataciones de personal.


Hoy por hoy, se evita esta figura y se prefiere la prestación de servicios, es decir "yo pago sólo por lo que produzca", error que se traduce en demandas judiciales, trampas para el Estado para no contribuir con el fisco y lo más grave, promover y ser cómplice de la indignidad de los derechos y garantías del trabajador.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338

Colombia-Sur América


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