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¿Cuantos contratos de prestación de servicios con el Estado puede tener un ciudadano?

Actualizado: 24 oct


Actualmente (al 2.023) el número es indeterminado, es decir que un ciudadano puede contratar con el Estado sin restricción, sin embargo esta forma de contratación es dudosa e ilegal cuando son indefinidas en el tiempo y la naturaleza del oficio prestado corresponde a la misma naturaleza u objeto social de la entidad.


No se debe satanizar la figura legal porque desde el aspecto formal es válida pero al mismo tiempo su uso descontrolado y desmedido puede ser entendido como la burocratización de las grandes élites políticas para con sus "mochileros", cuando estos últimos prestaron su servicio en favor de la elección de nuestros presentes gobernantes llevándolos a ocupar sus puestos de elección popular mediante la compra y venta de votos, y simplemente reclaman lo prometido, siendo los contratos, una de las tantas formas de pagar favores políticos.


El contrato de prestación de servicios, es de orígen y naturaleza civil, y a diferencia de un contrato de trabajo no demanda SUBORDINACIÓN. Además, quien se beneficia del mismo no puede reclamar elementos constitutivos de salario ni prestaciones sociales como lo son: liquidaciones, indemnización por despidos sin justa causa, horas extras, dominicales ni recargos nocturnos, subsidio de transportes y el pago de cesantias, primas y vacaciones.


Para la ley Colombiana, al no existir norma que lo prohiba todo es permitido, sin embargo antes de contratar con Estado sólo se debe observar la restricción que quien contrate o sea contratado no ha incurrido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en la ley 80 del 93 (art.6).


Se debe destacar que en lo corrido del 2.022 se emitió la Directiva Presidencial No. 08 de 2022 que pretendió ajustar el descontrol de la contratación estatal en favor de particulares cuando se dispuso:


“Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP. Tampoco si en sus plantas de personal hay cargos en vacancia definitiva por más de 6 meses.

Cada representante legal verificará que la entidad que representa cumpla con lo establecido en esta directiva en relación con este tipo de contratos”.


Y posteriormente, mediante solicitud de demanda de nulidad , bajo el radicado 11001-03-24-000-2022-00393-00 (69.231), Actor: Joel David Gaona Lozano y Sebastián Rojas Sánchez, Demandado: Nación - Presidencia de la República, se dispuso suspender sus efectos como medida cautelar a partir del 22.02.23 hasta nuestros días donde se concluyó que:


  1. La facultad de contratar o nó con particulares es potestad exclusiva del legislativo,

  2. La Presidencia de la reública creó una incompatibilidad y condicionamiento -que no era de su competencia- consistente en que una persona natural no pueda celebrar y ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios de manera simultánea o concomitante, cuando al menos uno de ellos sea de apoyo a la gestión y esté justificado en la insuficiencia del personal de planta de una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva del poder público para desarrollar una determinada labor,

  3. Y porque todo ciudadano es capaz de contratar, facultad consagrada en el art. 1503 del C.C. y como tal, dicho derecho es paralelo a la libertad de empresa y al derecho al trabajo; por lo cual, si bien no tiene una connotación absoluta, su limitación, como la de cualquier otro derecho, sólo puede ser establecida por el constituyente o el legislador por razones de interés superior.

Al mes de Octubre del 2.023 esta acción se encuentra al despacho para fallar, lo que muy seguramente confirmará lo ya conceptuado por esta alta Corte, y obligará al Ejecutivo a que persista en la búsqueda incesante por dignificar y regularizar las relaciones de trabajo para sus contratistas con el fín de ponerle freno a la brocratización de las entidades públicas. Sin embargo, la locomotora de la tan esperada reforma laboral y pensional para dignificar los derechos y garantías de los Colombianos no podrá ser frenada, máxime si fué una de las banderas pre-electorales del actual gobierno de turno para imponerse frente a sus contendientes.


Descargue AQUI el auto que permite la contratación múltiple del Estado con particulares desde el 22.02.23 hasta nuestros días.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338

Colombia-Sur América



Para más información visite nuestra página web:



www.lawyers4everyone.org


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