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ENTRA EN VIGENCIA la esperada ley del borrón y cuenta nueva para deudores morosos.

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 17 jul 2024



Recientemente (29-10-21) se firmó por presidencia de la república (sanción) la ley No 2157 del 2.021, que modifica la LEY ESTATURTARIA 1266 DEL 2.008 , la cual se refería a la permanencia de deudores morosos en la base datos financiera, crediticia y comercial, y la proveniente de terceros países, lo que significa que a partir del 30-10-21 entró en vigencia.


Esta ley no borra la existencia o exigibilidad de obligaciones crediticias, ya que estas sólo pueden desaparecer mediante el fenómeno jurídico de la PRESCRIPCIÓN, si no que mas bien acorta tiempos y reconoce garantías a los ciudadanos para que puedan acceder a bienes y servicios del sector financiero que anteriormente eran imposibles por las eternas penalidades comerciales que establecía la ley estatutaria 1266 del 2.008.


Dentro de sus novedades normativas mas destacadas que benefician al ciudadano de a pie se encuentran:


  • La información positiva del usuario se mantendrá indefinida en la BASE DE DATOS de los operadores de la información.

  • El tiempo de reporte (permanencia) en un BANCO DE DATOS (dato o información del tiempo de mora, tipo de cobro, estado de cartera y los referentes a una situación de incumplimiento) corresponde al doble del tiempo que duró el deudor en poner su obligación al día o la extinguió mediante pago total (a partir de su exigibilidad) sin que sobrepase los 4 años.

  • El dato negativo en las centrales de riesgo durará como maximo 8 años a partir de la mora de la obligación.

  • La obligaciones inferiores o iguales a un 15% de un salario mínimo legal vigente, se reportarán ante las centrales de riesgo sólo después de dos notificaciones previas al deudor, donde entre la ultima notificación y el reporte negativo debe transcurrir por lo mínimo 20 días calendarios.

  • Cada vez que se retire el dato negativo de un deudor moroso de la BASE DE DATOS por las anteriores circunstancias se debe actualizar la información de igual manera ante las centrales de riesgo para no disminuir el puntaje o "score" del titular.

  • Las informaciones provenientes de terceros países no pueden ser tenidas en cuenta sólo como prueba para la negación de créditos dentro del territorio Colombiano, y si se tuvieron en cuenta se deben dar las razones o motivos por escrito al interesado.

  • Si un ciudadano fue victima de suplantación, y ello es causa de su reporte NEGATIVO CREDITICIO, debe denunciar ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y elevar petición posterior para pedir corrección con las pruebas suficientes -prueba sumaria-. Con la sola reclamación conllevará a la modificación del récord crediticio por esta circunstancia y se le añadirá la leyenda: -VICTIMA DE FALSEDAD PERSONAL-

  • Las fuentes de información deben actualizar sus novedades ante las centrales de riesgo como mínimo una vez al mes.

  • Quienes :

  1. Hayan cancelado sus obligaciones que los tenía reportados ante las BASES DE DATOS por lo mínimo en 12 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley permanecerán reportados sólo 6 meses a partir de la extinción de la obligación por pago.

  2. Al momento de entrar en vigencia esta ley hubiesen extinguido sus obligaciones mediante pago y tengan un tiempo de reporte igual o superior a 6 meses a partir de del pago serán inmediatamente borrados de las bases de datos.

  3. Quienes se pongan al día con las obligaciones cuyo reporte sea inferior a 6 meses ,durarán solamente reportados por el tiempo que haga falta para llegar a los 6 meses.

  4. Tengan deudas en mora inferiores a 6 meses, la permanencia en la base de datos será equivalente al mismo tiempo a partir del momento de la extinción de la obligación mediante pago.

  5. Se pongan al día con los créditos educativos del ICETEX dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de la ley serán borrados de los reportes negativos.

Si al reclamar los derechos anteriormente señalados no se resuelven en 15 días hábiles, se entenderán que fueron favorables para el reclamante -SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO-


Sin lugar sus coautores, los senadores : LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES Y DAVID ALEJANDRO BARGUIL -PARTIDO LIBERAL Y CONSERVADOR- anotaron un hit con esta ley, la cual reactiva la economía después del desacelerado ritmo económico producto del COVID-19, no es ajena a la realidad de todo Colombiano promedio que construye su patrimonio y bienestar a partir de su historial crediticio y se ha "colgado" en sus obligaciones, se humanizan los castigos eternos en el sector financiero, se conceden amnistías y se permite la depuración de información en base a trámites cortos y eficaces.


Descargue AQUI la LEY 2157 DEL 2.021.


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Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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