El A,B y C de la prima de servicios y las cesantías
- Victor Manuel Rios Mercado
- 5 ene 2022
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 4 jun

LA PRIMA DE SERVICIOS:
Es una prestación social que corresponde a 15 días de salario por cada 6 meses de trabajo prestado, y si se ha trabajado por menos tiempo se reconoce de manera proporcional.(art 306 del C.S. de T)
No es salario, ya que la legal (la de servicios) es ocasional y no permanente. (art.307)
Tienen derecho todos los trabajadores incluyendo los de servicio doméstico-LEY 1788 DE 2016- Se liquida sobre el valor recibido en dinero.
Cuando no se paga o se calcula mal genera sanción moratoria (art. 65 del CST)
Se calcula por el valor real percibido mes por mes de todo el semestre respectivo.
EL AUXILIO DE CESANTÍAS:
Es una prestación social que corresponde a 30 días de salario por cada año de servicios prestado y de manera proporcional.
Se le debe pagar a todo empleado sin excepción alguna.
Si se causan, dicho crédito es de primer orden como los salarios en favor del trabajador.(art.157), es decir tiene preferencia frente a otras.
Aunque existen causas de pérdida en contra del trabajador y que dan pié a la terminación de su contrato de trabajo como: "todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa; y todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo", estas causales son inaplicables en la vida práctica ya que la ley faculta al empleador a realizarlas sólo hasta cuando la justicia lo determine (mediante sentencia ejecutoriada). Es decir, que el empleado no puede esperar para recibir éste derecho que un juez decida un pleito de esta naturaleza que bien puede durar de 2 a 4 años o uno penal que se pueda extender hasta 7 años (art.250); y si el empleador lo hace bajo esta excusa será condenado a pagar al trabajador salarios caídos.
Se prohíbe sus pagos parciales antes de la finalización del contrato de trabajo, y de hacerse se impone la penalidad al empleador de perder el valor entregado. (art. 254)
Una vez depositada en el fondo, se pueden pedir avances del mismo para financiar educación o para adquisición, mejora o liberación de vivienda, y si no se han depositado las puede hacer directamente el patrono para los mismos fines (art. 256, numeral 2)
Para los empleados de servicio doméstico se liquida sobre el salario recibido en dinero. (Art. 252)
Para liquidar se toma el último salario siempre que no tenga variación en los últimos 3 meses y si lo tuvo, será el promedio de todo el tiempo devengado. (art. 253)
Si se es llamado a prestar el servicio militar el trabajador puede solicitar su pago anticipado sin que con ello conlleve a la terminación de contrato de trabajo.(art. 255)
Cuando un periodo anual no se deposita al Fondo de Cesantías a corte 14 de feb, genera sanción moratoria parecida a la señalada en el art 65 del CST pero esta sanción es indefinida y se suspenderá cuando lo realice el empleador. (LEY 50/90)
Ojo, no confundir con el interés sobre cesantías, es otro concepto que parte del mismo pero que tiene efectos diferentes si no se paga dentro de las fechas de ley.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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