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El inicio y el fín de la CONVIVENCIAS DE HECHO ENTRE PAREJAS

Actualizado: 5 jun


También conocida popularmente como "unión libre", esta figura legal fué creada mediante la LEY 54 DE 1.990 para rodear de garantías y derechos la convivencia permanente entre parejas que hacen vida común, y que no se hayan casado mediante los ritos del matrimonio religioso o civil.


De esta breve explicación se desprenden dos requisitos fundamentales:


1.La Convivencia permanente entre parejas de diferente o igual sexo. Sentencia C-075 del 2007,


2.Y que no se hayan casado.


Es decir, que se puede acreditar mediante:


1. Escritura pública suscrita por ambos ante cualquier notario público del territorio nacional,


2. Mediante acta de conciliación celebrada por los interesados y en presencia de un conciliador adscrito a cualquier centro reconocido por el Ministerio de Justicia y del Derecho: CONSULTORIOS JURÍDICOS DE UNIVERSIDADES CON FACULTAD DE DERECHO, CASAS DE JUSTICIA, PROCURADURIAS, NOTARIAS, Y CENTROS PRIVADOS,


3. O mediante sentencia judicial.


Luego, para su terminación se suelen utilizar los mismos medios anteriormente explicados, independientemente cual haya sido el método escogido para su creación, aclarando que se recurre al proceso judicial cuando uno de los compañeros que la constituye ha fallecido o se resiste a realizarla. Igual potestad la tienen por ley sus herederos.


Se debe aclarar que la "acreditación" no es sinónimo de "existencia" (o su nacimiento), ya que la primera es entendida como un requisito documental exigido por entidades privadas o públicas para el reconocimiento de otros derechos como por ejemplo: la afiliación al sistema de salud como beneficiario(a), o el pago de auxilios económicos laborales o pensionales; y la segunda corresponde al hecho de la convivencia que por respaldo de la ley genera derechos y obligaciones correlativas.


Usualmente se suele recurrir a la "acreditación" para demostrar este hecho, evitar un juicio a futuro y facilitar cualquier trámite posterior requerido por terceros, lo que significa que sin necesidad de acreditar esta figura "existe" si se dan los presupuestos del art. 2.


Es preciso puntualizar también que una persona casada o en vigencia de otra U.M.H que YA NO CONVIVA CON SU PAREJA puede constituir una nueva UNIÓN MARITAL DE HECHO, pero no generará una nueva SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO hasta y tanto la anterior esté siquiera en estado de disolución. Sentencia C-193-16


Palabras mas, palabras menos, la diferencia entre U.M.H y MATRIMONIO es simplemente conceptual y de principios religiosos, muy a pesar que se nos vende la idea de una creación reglamentada independiente teniendo en cuenta los avances legislativos desde el año 90 complementados con la LEY 979 DE 2005 y los pronunciamientos de las altas cortes hasta los presentes tiempos.


En ambas figuras se protegen a sus miembros en iguales condiciones o circunstancias en lo referente a: LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL CONSTITUIDO DURANTE SU VIGENCIA Y QUE SE CONOCE EN UNO SOCIEDAD PATRIMONIAL Y EN EL OTRO SOCIEDAD CONYUGAL, LOS DERECHOS LABORALES Y PENSIONALES QUE NACEN CUANDO UNO LLEGA A FALTAR Y LOS DERECHOS HERENCIALES PROPIOS DEL CÓDIGO CIVIL.


Los requisitos documentales para constituir o crear la unión marital por vía de la conciliación o escritura pública son:


-FOTOCOPIA DE CÉDULA DE CIUDADANÍA POR AMBAS CARAS DE LOS INTERESADOS.

-COPIA AUTENTICADA DEL ORIGINAL DE LOS REGISTROS CIVILES DE NACIMIENTO DE LOS INTERESADOS. (CON VIGENCIA NO SUPERIOR A 30 DÍAS)

-COPIA AUTENTICADA DEL ORIGINAL DE LOS REGISTROS CIVILES DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS MENORES RECONOCIDOS POR LOS SOLICITANTES-SI LOS HUBIERE-. (CON VIGENCIA NO SUPERIOR A 30 DÍAS)

-PODER AL ABOGADO DE CONFIANZA PARA VERIFICAR LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y EVITAR ERRORES O INDEBIDOS PROCEDIMIENTOS QUE PUEDAN LESIONAR A LOS SOLICITANTES-OPCIONAL-


Los requisitos documentales para dar por finalizado la unión marital por la vía de la conciliación o escritura publica son:


-FOTOCOPIA DE CÉDULA DE CIUDADANÍA POR AMBAS CARAS DE LOS INTERESADOS.

-COPIA AUTENTICADA DEL ORIGINAL DE LOS REGISTROS CIVILES DE NACIMIENTO DE LOS INTERESADOS (CON VIGENCIA NO SUPERIOR A 30 DÍAS)

-COPIA AUTENTICADA DEL ORIGINAL DE LOS REGISTROS CIVILES DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS MENORES RECONOCIDOS POR LOS SOLICITANTES-SI LOS HUBIERE- (CON VIGENCIA NO SUPERIOR A 30 DÍAS)

-EL DOCUMENTO QUE SE SUSCRIBIÓ PARA CONSTITUIRLA: ESCRITURA PÚBLICA O ACTA DE CONCILIACIÓN.

-PODER AL ABOGADO DE CONFIANZA PARA VERIFICAR LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y EVITAR ERRORES O INDEBIDOS PROCEDIMIENTOS QUE PUEDAN LESIONAR A LOS SOLICITANTES-OPCIONAL-.


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Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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