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Inmuebles declarados "Patrimonio Histórico y Cultural",armados hasta los dientes.

Actualizado: 9 jul 2021


En Barranquilla existe actualmente un inmobiliario digno de exaltación, me refiero en concreto a todas aquellas casas o infraestructuras (edificios, museos, bibliotecas, etc) que han sido declaradas por el Ministerio de Cultura como patrimonios históricos o culturales de la ciudad y en otros de la Nación. Para el caso del los bienes inmuebles en propiedad de particulares cuya tipología o atributo va dirigido en concreto este artículo más que un título, o un premio al propietario que se beneficia con una rebaja del 90% de su impuesto predial anual representan la responsabilidad de preservar la memoria histórica de la ciudad y de la identidad de los Barranquilleros; de alli la necesidad de conocer los mecanismos o los medios de protección especiales que existen para procurar su conservación y protección frente el agreste trato que reciben en algunos casos de sus propietarios o de terceros para la explotación económica, y en el peor de los casos de la autoridad local que se"jacta de protegerlos" en su calentura para "quemar prensa" y luego los sume en el olvido.


Resumo a continuación su marco legal de protección resumido en instrumentos de orden nacional e internacional de la siguiente manera:


-De orden Constitucional y Legal:


-Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.

- Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015.

- Decreto 763 de 2009 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza

material”

- Resolución 0983 del 20 de mayo de 2010 “Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.”

- Decreto 2120 del 15 de noviembre de 2018 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura.”

- Lo consagrado en la Parte Primera y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, Ley 1437 de 2011, en la forma y términos señalados por sus artículos 47 y siguientes.

-Decreto Ley 1421 DE 1993 Artículo 86. Atribuciones. Corresponde a los Alcaldes Locales: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.” (...)”7.Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.”(...)

Ley 1801 de 2016 Artículo 226 . Caducidad y Prescripción. Cuando se trate de hechos de perturbación de bienes de uso público,bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico, no existe caducidad de la acción policiva.


-De orden Internacional:


-Tratado sobre protección de bienes muebles de valor histórico – Ratificado

por Ley 14 de 1936.

-El Pacto de Roerich para la protección de las Instituciones Artísticas y

Científicas y Monumentos Históricos −Ratificado por Ley 36 de 1936.

Desde la Dirección de Patrimonio se gestiona la aplicación de las siguientes

convenciones de la UNESCO:

-Convención para la Protección de Los Bienes Culturales, en Caso de

Conflicto Armado, de 1954.

-Convención para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales de

1970.

-Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

de 1972, suscrita por Colombia el 24 de mayo de 1983.

-Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de

2003, ratificada por Colombia el 19 de marzo de 2008.

-La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural

de 1972, aprobado por Ley 45 de 1983.

-La Convención sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir

la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de

bienes culturales de 1970 aprobado por Ley 63 de 1986.


  • Para resaltar:


-Toda sanción administrativa o decisión de índole penal que sea impuesta (o se deje de imponer) y que nazca por trasngredirlos escapan de la figura de COSA JUZGADA, es decir que puede que prescriban con el paso del tiempo, o quizá no se puedan denunciar los mismos hechos para revivir situaciones ya decididas, mas no cesa la facultad permanente y sucesiva de las autoridades de conocer nuevos hechos que configuren infracciones administrativas o ilícitos penales sobre dichos inmuebles; precisamente por que las acciones u omisiones posteriores sobre los mismos constituyen nuevas circunstancias que los blindan jurídicamente y se catalogan por ello como "armados hasta los dientes".


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Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211

www.lawyers4everyone.org

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