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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

La Costumbre "legalizó" el transporte ofrecido por las plataformas tecnológicas

Actualizado: 29 jul


Plataformas como UBER, DIDI, CABIFY, YANGO, BEAT entre otras constituyen actualmente un recurso tecnológico útil, práctico y creativo que resuelve una necesidad fundamental en las ciudades, el derecho fundamental a la movilidad universal y el derecho a las ciudades-Declaración Universal de Derechos Emergentes aprobada en la Conferencia de Monterrey de 2007 en el marco del Fórum Mundial de las Culturas-.


Uber, entró a funcionar en Colombia en el año 2.012 y se mantiene vigente facilitando la prestación del servicio de transporte privado, como una alternativa de movilidad a los ciudadanos, teniendo en cuenta que el transporte de personas es una necesidad y no un lujo.


Es decir, que todo ciudadano tiene el derecho a escoger en que medio de transporte se moviliza, en que condiciones y a que costo para resolver asuntos personales, familiares, y comerciales que no dan espera.


Una vez la primera plataforma digital de origen francés tuvo éxito (como medio alternativo de transporte y oportunidad de generar ingresos como fuente de empleo independiente) su crecimiento y expansión ha sido inevitable haciendo presencia en más de diez mil ciudades, modelo que ha sido replicado de manera exitosa por otras.


Desde su creación el gremio de taxistas ha demostrado su descontento por verse amenazado en el monopolio del transporte público, y la razón en parte obedece a los vacíos legales en el marco normativo colombiano que considera como ilegal todo lo confuso, lo no actualizado o regulado que no se encuadre en la definición de servicio público de transporte.


Sin embargo, es tan aceptable el servicio que su demanda vá en aumento; y el uso constante de las nuevas tecnologías nos obligan a replantear la interpretación de la ley para evitar un choque o conflicto entre derechos fundamentales.


Para la ley Colombiana, este tipo de transporte, que consideramos es privado, y no público, no es legal debido a que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establece: "La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.".


Y es por esta razón que las autoridades de Tránsito se amparan en esta disposición para imponer multas e inmovilizaciones de automotores porque constituye una infracción de transito de acuerdo al artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 en su literal D12 que señala:


“Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.”


A su vez, el manual de infracciones adoptado mediante Resolución 003027 de 2010 con respecto a la infracción D12 aclara lo siguiente: “Todo vehículo dentro de las características que están establecidas en la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad) tiene fijada la clase de servicio (publico, particular, oficial, diplomática, etc.) por consiguiente ningún vehículo puede ser usado en otra clase de servicio diferente a la contenida en su licencia de tránsito...”.


Por el otro lado , existe la resolución 17777 del 8 de noviembre de 2002 por medio del cual se codificaron las infracciones de tránsito y establecía en su numeral 87 la sanción por el cambio de servicio, el cual en la actualidad está establecido Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 en su literal D12 y Resolución 003027 de 2010, estas últimas aún vigentes.


Sin embargo, seamos sinceros quien no se ha servido de una plataforma tecnológica para transportarse? Quien decide utilizar este medio para prestar o servirse de un servicio privado de transporte (que no es público) lo requiere mediante la descarga gratuita de una aplicación digital permitida por el Ministerio de las Telecomunicaciones.


Quien lo utiliza para transportar está ejerciendo el legítimo derecho fundamental al trabajo, puesto que como independiente está generando ingresos a partir de un servicio de transporte privado aceptado por la costumbre para solventar sus necesidades básicas y de su grupo familiar. Y quien se sirve, es decir el pasajero, hace uso del derecho fundamental a movilizarse y como consumidor, a elegir cuando y como lo necesita (servicio de transporte).


En suma, su uso, tanto por usuarios como transportadores, constituye costumbre como fuente formal que se equipara la ley por interpretación de las siguientes normas vigentes:


-CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA:


ARTÍCULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.


Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.


ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.


-LEY 153 DE 1.887:


ARTÍCULO 13. La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, á falta de legislación positiva.


Sentencia C-224 de 1994, en el entendido que la expresión "moral cristiana" significa "moral general" o "moral social", como se indica en la parte motiva de la sentencia.


Sentencia SC370-2023 Radicación n.° 11001-31-99-001-2016-02106-01 diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) por la Corte Suprema de Justicia. donde se señaló:


"Con razón se habla de una «hiperevolution» tecnológica, suceso que cobija una amplia variedad de plataformas de comunicación que están cambiando [literalmente] el mundo como se conoce mediante innovaciones que recogen, entre otras manifestaciones, la internet y la tecnología móvil. El cambio reciente es, entonces «inusitado y contundente, [pues] internet no se convirtió en un simple canal de distribución, sino una infraestructura creativa y un mecanismo de coordinación que le permite a las empresas crear modelos de negocios completamente nuevos» .


La Costumbre en Colombia se equipara a la ley como fuente formal del derecho cuando las prácticas repetitivas de los ciudadanos (llámese usuarios del servicio de transporte mediante plataformas digitales como sus conductores) generan consecuencias producto de sus maneras de ser, pensar y vivir, de su cosmovisión y de su adaptación al medio geográfico aceptándolo como un medio de transporte válido y otra forma de ejercer el legitimo derecho al trabajo -derecho constitucional de rango superior establecido en el art. 53 de la C.P.N-.


En el marco internacional se establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos, lo que supone una obligación de reglamentar este servicio aceptado por la generalidad de la población y no hostigar con sanciones (inmovilizaciones y comparendos) de tránsito a sus conductores.


¿Tu ciudad o municipio impiden el ejercicio de este derecho colectivo?. Nosotros lo estudiamos y lo asumimos. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI 


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