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¿La posesión se puede registrar?

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 3 dic 2024

Depende. Dentro del hecho de la posesión (de inmuebles como casa, lote, patio, finca, etc), existe una figura que se denomina "FALSA TRADICIÓN", que por disposición del art. 762 del Código Civil se define de la siguiente manera:


"La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo".


Dentro de esta definición, a la que denominamos falsa tradición, existe un grupo que si puede registrar, que se encuentra en la ley 1183 del 2.008 y solo beneficia a:


-Los poseedores regulares de estrato 1 y 2.

-Que no exista titulo inscrito anteriormente.

-Que no exista tramite pendiente o pleito judicial donde se este discutiendo algún derecho sobre dicho predio.

-Se exige títulos aparentes como: la promesa de compraventa o la adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, sea por instrumento público o privado.


Luego se expide la ley 1561 del 2.012; que abrevia los procesos judiciales para que este anterior grupo pueda legalizar su derecho pleno de propiedad, y que se denomina saneamiento de la falsa tradición inscrita:


Se inscrita o no inscrita, la posesión para la ley Civil no es un derecho, si no un hecho, es decir una expectativa que quien la tiene algún día (si la reclama ante un juzgado) será propietario. Sin embargo, si no es un derecho ¿Por qué se exige su protección ante juzgados y autoridades de policía e inclusive frente al propietario inscrito?


El conflicto entre dos poseedores, uno inscrito y otro no inscrito sobre el mismo predio, no lo define quien formalizó o no, sino quien demuestre verdaderos actos de señor y dueño.


A diferencia del derecho de propiedad, para la ley no se puede realizar tradición, o transferencia de dominio plena de la posesión precisamente porque no se tiene el tributo de la libre disposición de la cosa y por ello no puede ser objeto de embargos judiciales por deudas, así esté registrada.


Desde nuestra óptica, este beneficio se debe legalizar, muy a pesar que los deudores se pueden proteger de cobros judiciales.


Se debe buscar la titulación del derecho de dominio, a penas la posesión cumpla los presupuestos de ley, ya que no hacerlo en su debido tiempo sus residentes siempre tendrán una carta abierta para pleitos legales posteriores como disputas herenciales, derechos posesorios, reivindicatorios, etc.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338

Colombia-Sur América


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