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La solución para los vecinos chismosos

Actualizado: 8 jun

El derecho de propiedad es completo. Es decir, que quien lo tiene representado en una casa, finca, apartamento o simil puede trasferirla, hipotecarla, arrendarla, pintarla o remodelarla a su gusto precisamente porque se posee el derecho de uso, usufructo y de libre disposición ; sin embargo existen ciertos parámetros estructurales que lo convierten en un derecho relativo cuando se trata de no perjudicar al vecino en su intimidad o la privacidad.


Nos referimos en esta oportunidad a las ventanas indebidamente diseñadas y dispuestas en zonas meridionales o laterales de una propiedad que afectan de algún u otro modo la calidad de vida de otro propietario.


Cuando ello sucede, se genera automáticamente una SERVIDUMBRE, que no es mas que un gravamen u obligación que se debe imponer al perturbador en beneficio de otro como lo señala el art. 879 del Código Civil:


ARTICULO 879. <CONCEPTO DE SERVIDUMBRE>. Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.


Esta modalidad de servidumbre se denomina medianera y se encuentra en el art. 909 del Código Civil donde se señalan obligaciones recíprocas o mutuas entre vecinos para evitar las extra limitaciones del derecho de propiedad cuando existen paredes, fosos o cercas divisorias comunes.


Para el caso de las ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino sólo serán legitimas en caso que se se encuentren a mas de 3 metros de la pared medianera (art.935 del C.C), a menos que exista consentimiento entre los dos.


Cuando se producen estas perturbaciones se debe acudir ante las secretarías de control urbano y espacio público de las alcaldías locales elevando la queja respectiva con su correspondiente prueba fotográfica y especificando la ubicación del bien sirviente (perjudicado) y el dominante (el que se aprovecha o reporta utilidad).


Estas autoridades verificarán lo denunciado y obligarán la modificación de dichos limites en forma voluntaria o en el peor de los casos imponiendo multas y realizándolo a costa del opositor mediante ordenes de policía como lo dispone la ley 1801 del 2.016-CÓDIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA-.


Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:


2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.



En caso de desatenderse una orden de policía se estaría cometiendo el delito denominado: FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA Art 454 del C.P) que contempla pena de prisión que oscina de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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