
Ojo!, no es cierto que las hayan eliminado del todo. Es probable que estén contempladas en tu contrato celebrado con la empresa de telecomunicaciones y no te hayas dado cuenta, ya que por lo general están camufladas en "la letra menuda" de los acuerdos que firmas, y que jamás nos detenemos a revisar por el afán del restablecimiento del servicio (con ocasión a las exigencias del teletrabajo, la presentación de informes, la elaboraciones de tareas escolares, etc.) cuando usualmente nos incumplen y decidimos cambiarnos de operador.
Actualmente existe la RESOLUCIÓN No. 3066 DE 2011 “Por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones” expedida por LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, la cual estipula su prohibición pero a la vez abre la puerta para que sea consensuada, es decir aceptada por el suscriptor pese a que la generalidad de la disposición nos vendió la idea que las mismas sólo aplicarían para servicios fijos (televisión, telefonía e internet fijo), únicamente por el cargo de conexión y por un tiempo máximo de 12 meses.
También señaló la norma que para servicios móviles las cláusulas de permanencia mínima serían prohibidas. Todo un conejo radiactivo y prehistórico!
Debido al pésimo servicio que prestan estas compañías en Colombia y que nos obligan a menudo a saltar de una a otra es probable que te quieran cobrar el tiempo máximo de 12 meses de permanencia que exige la norma.
Frente a esta situación recomiendo no acceder a este capricho si el incumplimiento irregular les corresponde a estas compañías, ya que en todo contrato va envuelta la condición resolutoria (art. 1546 del C.C), esto es, que ante un incumplimiento en el contrato de condiciones uniformes (por parte de ellos) quedas exento y no te pueden obligar ni amenazar con reportes ante las centrales de riesgo por el no pago del tiempo restante o pendiente.
Si es su caso, guarda las conversaciones con los CHATBOTS que no solucionan para nada las quejas de los usuarios para que registres los incidentes, y presenta por escrito la terminación del servicio.
Si persisten en su cobro mediante facturación presenta los recursos de ley (vía gubernativa) y de paso radica queja a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS y a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para que los multen.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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