
Es común que cuando le facturen el costo o el consumo de un servicio público de la luz, el agua, el gas o el teléfono se le sumen otros factores, sin embargo no siempre son legales.
Muchas veces se pagan por el usuario incauto precisamente por el desconocimiento de la norma y por el miedo a que procedan a su corte o suspensión.
La ley 142 del 94 (Ley de servicios públicos domiciliarios) contiene múltiples excepciones, sin embargo le vamos a ofrecer un breve listado para que no se enrede con tanto artículo y sepa reclamar.
Dentro de los costos que SI le pueden a Usted facturar tenemos:
Cargo por instalación inicial de conexión. Porque muy seguramente si requiere del servicio por primera vez en su hogar o en determinada área que antes no lo tenía, es necesario instalarla y ello generará gastos adicionales como la instalación de un medidor, el cableado o la tubería necesaria y además su mano de obra.
Cargo por reconexión y reinstalación. Precisamente porque es un servicio no ordinario. Una vez se deja de pagar un servicio domiciliario por dos periodos consecutivos se procede a su desconexión. Es decir, que no le cobran la desconexión en su momento, pero luego sí junto con la conexión al momento de solicitarla, así no se lo mencionen.
Intereses por mora. Porque cuando quedan saldos pendientes por pagar y se acumulan en la siguiente facturación o período se generan intereses a su cargo.
Solicitud de conexión cuando implique costos complejos (y sean debidamente justificados) pero sólo cuando se pertenece a estratos socioeconómicos 4,5 y 6.
La adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos. El servicio público se sirve de bienes como los contadores o medidores e insumos para estimar el costo o valor del consumo dentro de un período y hacer posible el disfrute del mismo. Se recuerda que el valor de los medidores corren a cargo del suscriptor, sin embargo cuando su indebido funcionamiento es por la falta de mantenimiento o por circunstancias ajenas o externas como defectos de fábrica o la intemperie (sol, lluvia, etc), le corresponde asumir el costo la empresa prestadora del servicio público domicliario.
Dentro de los costos que No le pueden a Usted facturar tenemos:
Cobros inoportunos. Supongamos hubo un consumo durante un periodo de facturación y no se realizó por culpa de la empresa, y transcurrió 5 meses. Por esta circunstancia no se puede cobrar dicho consumo.
Solicitud de conexion así implique costos complejos (y sean debidamente justificados) y Usted pertenezca a estrato 1,2 y 3.
Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes.
Cuando observe valores exagerados en sus consumos, no coma cuento, reclame, ya que lo más probable es que le estén sobre facturando, y siga las siguientes recomendaciones:
A. Ejerza la reclamación mediante un derecho de petición inteligente y eficaz. Si no le responden en 15 días hábiles operará el silencio administrativo positivo, es decir que le darán la razón.
B. Exija que le justifiquen el cobro.
C. Y si considera que las decisiones son injustas o se mantienen interponga siempre RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN para que sea la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS la que revise y tome una decisión más imparcial.
Recuerde que el éxito del recaudo de las empresas que prestan servicios públicos y en contra de los usuarios se basa en:
Responder a cualquier costo las reclamaciones de los usuarios reclamantes mediante escritos pre-fabricados utilizando un lenguaje confuso y complejo, es decir técnico para desmotivarlo y que usted finalmente no utilice los recursos porque le venderán la idea que tienen la razón. Recuerde que para ellos cualquier respuesta negativa suma antes de que le apliquen el silencio administrativo positivo en su contra y en favor del usuario.
Aprovechar sus equivocaciones cuando usted no interpone los recursos, o lo realiza en indebida forma.
Finalmente si logran lo anterior, juegan con su desesperación y Usted terminará pagando valores injustos a módicas cuotas porque sencillamente el negocio es bastante lucrativo, la necesidad del servicio público no dá espera y resulta más costoso y aburrido desgastarse judicialmente 3 años en un estrado judicial.
Fuente: CONCEPTO 413 DEL 2.014 EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ART. 34, 89, 90, 96, 101, 137, 146, 150 DE LA LEY 142 DEL 94 y art. 29 DE LA C.P.N.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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