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Lo que se desconoce de los CONTADORES O MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 17 jul 2024


Los medidores de energía, al igual que los de agua y gas son dispositivos de medición empleados por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para calcular el consumo final de sus usuarios o suscriptores.


Su existencia cuenta con el respaldo legal de la ley 142 del 94 cuando se señala: que los usuarios de servicios públicos tienen derecho a obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley”. (numeral 9.1 del artículo 9)


Sin embargo, estos instrumentos no pertenecen a las empresas públicas si no a los usuarios, porque éstos los terminan pagando en sus facturas y descansa bajo su responsabilidad su mantenimiento, reparación o reemplazo.


Ahora bien y en base a estas precisiones se deben exponer los siguientes derechos y obligaciones de estas empresas frente a sus suscriptores para evitar arbitrariedades:


  1. Sus características técnicas las proporcionan las empresas, y al tener el monopolio de su importación son ellas las llamadas a su suministro a los usuarios, para que estos los cancelen en sus facturas.

  2. No es obligación del usuario o suscriptor cerciorarse que los medidores funcionen, pero si es obligación hacerlos reparar o reemplazar a satisfacción de la empresa cuando se determine que su funcionamiento no permite la lectura de los consumos adecuadamente, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Si el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no toma las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

  3. Las precauciones para que los equipos se mantengan en óptimas condiciones le corresponden a la empresa, ya que por lo general ellos los instalan y los sitúan en lugares seguros. Es decir, que si un equipo de estos es hurtado, se descalibra por la interperie o por una exposición excesiva del sol, la denuncia penal le corresponde presentarla al usuario y no le pueden facturar a éste último la energía dejada de medir.

  4. Es obligación de las empresas de servicios públicos velar por el adecuado funcionamiento de los equipos de medición, y es obligación de los usuarios su adquisición, mantenimiento o reparación.

  5. El servicio de conexión -Estudio de la Conexión, Suministro del Medidor y de los Materiales de la Acometida, Ejecución de la Obra de Conexión, Instalación y Calibración Inicial del Medidor de Energía cuando se trata de un equipo de medición de tipo electromecánico, y Revisión de la Instalación de la Conexión, incluida la Configuración y/o Programación del Medidor de Energía cuando el aparato de medición es de tipo electrónico- lo puede realizar el usuario por su cuenta.

  6. El artículo 149 de la Ley 142 de 1994, dispone que al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, y que mientras se establece la causa, la factura se haga con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual y una vez se aclarare la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.

  7. Siempre que lo notifiquen de revisión periódica de dispositivo o cambio del mismo debe mediar citación previa para que el suscriptor o usuario esté presente y no se le vulnere el debido proceso o el derecho a la defensa.

  8. Frente a las arbitrariedades realizadas por estas empresas y que involucren la facturación y la medida de los contadores proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación sobre las reclamaciones del artículo 154, esto es, en relación con las pretensiones que se hagan vía petición, queja o recurso relativas al contrato de servicios públicos, siempre y cuando se refieran a situaciones que afecten la prestación del servicio o la ejecución del contrato tales como su negativa, suspensión, terminación, corte, facturación e indebida aplicación de la estratificación en la factura.

  9. Lo resuelto negativamente es objeto de recursos que se deben interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.


Es necesario resaltar que existe un término perentorio para que la empresa responda la solicitud y reclamos del usuario, el cual, de acuerdo al artículo 158 de la ley en mención, corresponde a un término no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la queja, reclamo o petición y dentro de los cinco (5) días siguientes debe realizar las actuaciones tendientes a notificar el acto.


En el evento en que dentro de los quince días la empresa no profiera respuesta o no realice las actuaciones para la notificación de la decisión, el usuario podrá solicitar el reconocimiento del silencio administrativo positivo ante la empresa y solicitar la investigación de este hecho ante esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.


CONCEPTO 408 DE 2010


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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2 Comments

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Guest
Apr 24, 2024
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Buena información, me parece bastante útil el séptimo punto, ya que, en muchos casos llegan técnicos de estas empresas a realizar Cortes de servicio o revisión del mismo sin previó aviso y con esta información ya sabemos que para empezar debe haber citación previa y que si no se hace dicha citación se estarían vulnerando a los derechos del suscriptor.

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lawyersforeveryone
lawyersforeveryone
Jun 04, 2024
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Así es.

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