top of page
Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

Los derechos de los procesados penalmente desde una perspectiva de género.

Actualizado: 16 jul


En anterior artículo legal se abordó la perspectiva de género y su ruta para obtener protección del Estado en calidad de víctima del delito.


Ahora, procedemos a identificar los derechos o beneficios de los procesados y condenados teniendo en cuenta el enfoque diferencial que implica un trato mas benévolo del Estado basados en los principios "pro homine" y "pro libertatis" que gobiernan a cualquier ciudadano en un estado social de derecho


Dentro del marco penal Colombiano, esto es el Código Penal (ley 599 del 2.000) y el Código de Procedimiento penal, (ley 906 del 2.004) se puede distinguir un segmento social que comprende : el adulto mayor, el indigente o habitante de la calle, la mujer embarazada, el padre cabeza de hogar y el inimputable.


Este grupo de sujetos activos de la ley penal aparecen referenciados en las siguientes disposiciones legales:


-Ley 599 del 2.000:


ARTICULO 33. INIMPUTABILIDAD. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares


ARTICULO 55. CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD. Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.

9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.


-Ley 906 del 2.004:


Artículo 314. Sustitución de la detención preventiva.  Modificado por el art. 27, Ley 1142 de 2007. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia en los siguientes eventos:


2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.

3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los (6) meses siguientes a la fecha del nacimiento.

5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. 

La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5.


En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido, y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez.


La ley 1709 del 2.014 aborda por primera vez el enfoque de género para aclarar que el tratamiento penitenciario velará por un enfoque diferencial reconociendo que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, situación de discapacidad y cualquiera otra (art.2). Y si bien es cierto con este ingrediente normativo se busca dignificar las condiciones de los privados de la libertad en la práctica no es suficiente debido a que se requiere armonizar planes y programas estatales de resocialización y de prevención del delito para que se evite la reincidencia, se prevenga su ocurrencia y ante todo la congestión judicial-carcelaria.


-Precisiones conceptuales:


-Adulto mayor. Persona que supera la barrera de edad de los 60 años independientemente el sexo.


-Padre cabeza de familia. Según la ley 82 del 93 se define como quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

 

Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada por la cabeza de familia de bajos ingresos ante notario, expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.

 

-Inferioridad psíquica. Se refiere a los jóvenes con edad próxima a la fijada como límite para empezar a ser imputable (los 18 años), y a ancianos en quienes se detecta algún deterioro en sus capacidades psíquicas, que no alcanza a ser tan severo como para considerarlos inimputables, y también a personas que padecen algún grado de limitación mental que disminuye su capacidad cognoscitiva o volitiva, pero no en forma tan severa como para considerarlos inimputables. (Academia Nacional de medicina Legal)


-La indigencia. Es aquella situación en la que se encuentra una persona o grupo de personas que no pueden satisfacer sus necesidades básicas, es decir que se ubican por debajo de la línea de pobreza. La indigencia también se define como "aquella situación de incapacidad personal o familiar para solventar la subsistencia en razón a la edad, limitaciones físicas o mentales u otras condiciones no controlables por lo cual se depende de las estructuras extrafamiliares sucedáneas de protección." (En: Habitantes de la Calle: Un estudio sobre el cartucho. Cámara de Comercio de Bogotá.1996)



Victor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


Quedaste con dudas?. Nosotros te la despejamos. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI 


Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:





62 visualizaciones0 comentarios

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
bottom of page