Las acciones de tutela son mecanismos constitucionales para la protección de los derechos fundamentales como el derecho fundamental a la vida la dignidad humana la salud y la seguridad social.
El pasados días recibimos en Barranquilla una consulta para abordar la situación de un paciente al que se le detectó este virus maligno por medio de una ips, pero que la eps se resistía a programar los procedimientos y tratamientos de manera inmediata.
Apenas actuamos, activamos las alertas del sistema de salud y en cuestión de minutos un juez constitucional ordenó que programaran y realizaran sus exámenes en un término de 48 horas (de Pet TC RNM de abdomen con contraste hepatocito específico), teniendo en cuenta la complejidad de la enfermedad y el riesgo al que estaba expuesto el paciente.
El paciente x, del cual nos reservamos su identidad, manifestó que desconocía la eficacia de la tutela, como herramienta ágil y eficaz para la protección de sus derechos como afiliado del régimen contributivo.
Con este triunfo, demostramos una vez más que los derechos fundamentales son intangibles si no se actúa a tiempo, o simplemente quedan en el papel cuando no se saben pedir o reclamar en debida forma.
Cuando se conoce plenitud los pronunciamientos de la corte constitucional los efectos de una acción de tutela son inmediatos y los procedimientos médicos de las enfermedades de alto costo como el cáncer, la diabetes, esclerosis múltiple, guillan barre, etc dejan de ser un obstáculo tanto para el paciente como para su grupo familiar.
Lo ideal es que cuando un ciudadano esté enfrentando una situación cómo está se actúe de manera inmediata ya que para el sistema de la seguridad social en salud se prioriza sólo y hasta cuándo se sabe utilizar este mecanismo constitucional.
Otras enfermedades que se deben abordar mediante acciones de tutela y que se catalogan como catastróficas o de alto costo son:
a) Cáncer de cérvix.
b) Cáncer de mama.
c) Cáncer de estómago.
d) Cáncer de colon y recto.
e) Cáncer de próstata.
f) Leucemia linfoide aguda.
g) Leucemia mieloide aguda.
h) Linfoma hodgkin.
i) Linfoma no hodgkin.
j) Epilepsia.
k) Artritis reumatoidea.
l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Resolución 3974 del 2009, proferida por el Minsalud,
La intangibilidad de los derechos fundamentales es tan amplia y abstracta, que no se limita a un listado de enfermedades que por ley son costosas para el presupuesto general de la nación, sino que abarca toda negación, barrera administrativa o presupuestal qué impida actuar de manera oportuna y eficaz para el tratamiento de cualquier estado de salud que padezca un ciudadano.
Sentencia T-012/20
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