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Mediante sentencia emitida el pasado 10 de septiembre del 2.021 y adicionada el 11 de Octubre del 2.021, el JUZGADO 6 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA decidió favorablemente una ACCION POPULAR presentada por el activista defensor de derechos humanos : VICTOR MANUEL RIOS MERCADO en contra de la LA ALCALDIA DE BARRANQUILLA y la propietaria del bien AURIESTELA MENDOZA JIMENEZ (propietaria del inmueble ubicado en la CARRERA 61 No 66-145 de Barranquilla) porque se habrían vulnerado los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio cultural, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de Barranquilla.
La sentencia judicial le ordena a los condenados a restituir mediante "DEMOLICION" un edificio de 5 pisos construido en el año 2.010 , cuando en su lugar existía una casa que tenía protección del estado por declaratoria de ser patrimonio histórico de la ciudad, "COBRAR" una multa jamás recaudada por $62.486.666 y "RECLAMAR" el predial al predio desde el 2.010 a la fecha ya que sólo se le factura como si fuera aún una casa beneficiada con el 90% de descuento.
"Lo mas paradógico del asunto fué que en los entes de control de época no hicieron nada para impedir el levantamiento de la edificación sin licencia, no se presentaron denuncias penales en contra de los servidores públicos comprometidos y en contra de los particulares involucrados cuando se presentó dicha irregularidad urbanística, jamás se puso en conocimiento estos hechos ilícitos ante el MINISTERIO DE CULTURA y por conducto de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA ALCALDIA DE BARRANQUILLA para que ejerciera potestades sancionatorias, e insólitamente núnca se cobró por la ciudad la sanción pecuniaria impuesta en contra del particular infractor que para la época era por $62.486.666 . Es decir, que para la época y hasta los días presentes lo mas probable es que haya existido "coimas","tráfico de influencias" y "prevaricatos por omisión" ,es decir un entramado de corrupción que sólo se visiviliza cuando un juez autónomo e imparcial toma correctivos por que las autoridades y los particulares se resisten a conocer y acatar la ley" .
"Se prevé que en 30 días la ALCALDIA DE BARRANQUILLA inicie los trámites pertinentes por orden judicial con el acompañamiento de PERSONERIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA y el MINISTERIO PÚBLICO para evitar el traspié ocasionado por particulares y funcionarios del estado que desconocen normas Constitucionales". narra el activista VICTOR RIOS MERCADO.
En el trámite judicial la autoridad local (alcaldía de Barranquilla) manifestó que no podía continuar con sus funciones de restitución del inmueble y cobro de multa por la Resolución 361-10 del 14-09-10, ya que había perdido sus efectos por la resolución 1775 del 2016-acto administrativo emitido por solicitud de la infractora-, mientras que la particular (Auriestela Mendoza Jiménez) justificó su actuar porque le permitieron actuar en contra de la ley.
Con esta sentencia judicial, se deja un precedente local y nacional para que los particulares y el estado respeten los bienes que poseen protección especial del estado por orden la ley 1185 del 2008, 388 de 1997 y 9 de 1989, abre nuevamente la compuerta para que estos actos se denuncien ante los órganos de control y no suceda lo mismo que aconteció en Cartagena con "el edificio Aquarela" y "El fuerte de San Sebastián del Pastelillo" , y en Barranquilla con "El Edificio Avianca".
Este mecanismo de protección a los derechos colectivos de la ciudad contó con la colaboración del periodista: JOSE RIOS, el veedor ciudadano: JORGE CORREA, y los abogados activistas: CHADYD GARAVITO GELIZ, y AUGUSTO ESCORCIA VALENCIA.
Descargue aqui la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA y su ADICIÓN.
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