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No existe excusa para NO Pensionarse

Actualizado: 22 mar 2022


Para pensionarse en Colombia basta ser cotizante, es decir aportar (pagar) al sistema de pensiones y cumplir con las 1.300 semanas en los fondos públicos o 1.150 semanas en los fondos privados junto con la edad (57 años para las mujeres y 62 para los hombres), y dentro de esta selecta población se pueden diferenciar 3 grupos:


1. Quienes se encuentran asalariados, esto es los vinculados formalmente mediante contrato de trabajo y que aportan compartidamente con su empleador.


2. Quienes son independientes, vinculados mediante contratos de prestación de servicios y que pueden asumir toda la carga de cotización por sus ingresos para salud, pensión y riesgos laborales.


3. Y quienes siendo independientes, poseen cualidades especiales socioeconómicas que les impide cotizar plenamente al sistema (sobre el salario mínimo) y que contribuyen al sistema pensional con el apoyo del estado para aspirar al statu quo de pensionado.


El tercer grupo, al que denominamos en el presente artículo "SUBSIDIADOS EN PENSIÓN" , les corresponde afiliarse al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) y que a su vez hace parte del FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, el cual es una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica y adscrita al Ministerio del Trabajo administrada por FIDUAGRARIA S.A. Para recibir este derecho se debe cotizar sobre el salario minimo legal vigente con la ayuda o subsidio del estado dado que para muchos es una aspiración lejana o imposible por el alto costo de la canasta familiar, los altos índices de desempleo y la pobreza rampante.


Para afiliarse a este tercer grupo se deben cumplir los siguientes requisitos generales:


  1. Ser mayor de 40 años.

  2. Haber dejado de cotizar como último fondo a Colpensiones o jamás haberse afiliado a fondo de pensiones.

  3. Haber estado afiliado en salud, ya bien sea al regimen contributivo o al subsidiado.


  • Los mayores de 40 años tendrán que cumplir además con estos requistos:


-Ser mayor de 40 años y menor de 65 años.

-Tener como mínimo 650 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.

-Poseer Sisbén del nivel 1 y 2.


  • Los Ediles:


-Que no perciban ingresos superiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. El subsidio se concederá solamente por el periodo en el que ostenten la calidad de edil.

-Hasta los 65 años de edad.

-No exige un mínimo de semanas cotizadas.

-No requiere SISBEN.

  • Las Madres Sustitutas:

-Siempre que no sean afiliadas obligatorias al Sistema General de Pensiones. -Certificado que ostente la calidad de madre sustituta, expedida por el ICBF o por la representante legal de la asociación a la que pertenece.

-No requiere SISBEN.


  • Las Personas en condición de discapacidad:

-Quienes cuenten con una calificación de invalidez que refleje una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y que tengan más de 40 años y no superen los 65 años.

-Contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.

-Deberán tener un Sisbén niveles 1 y 2.


  • DOCUMENTOS GENERALES SOLICITADOS:

  • Certificado de afiliación en salud vigente, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

  • Si la persona es beneficiaria del régimen contributivo debe presentar únicamente certificado del estado de afiliación.

  • Si es cotizante independiente, debe presentar certificado de afiliación en el que se especifique el Ingreso Base de Cotización, o en su defecto anexar al certificado fotocopia del histórico de pagos.

  • Si la persona es beneficiaria del régimen Subsidiado, debe presentar certificado de afiliación

  • Cédula de ciudadanía original y Fotocopia legible ampliada al 150%

  • Historia laboral o certificación de semana cotizadas.

  • Soporte SISBEN, donde acredite que pertenece al nivel 1 o 2 con el puntaje permitido para el programa.

  • DOCUMENTOS PARA MADRES SUSTITUTAS:

  • Presentar certificado que acredite la calida de madre sustituta expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

  • DOCUMENTOS PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD:

  • Certificado expedido por la EPS en donde se evidencie una calificación de invalidez que refleje una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%


Para afiliarse contáctelos AQUI


Desafortunadamente muchos desconocen este derecho dedicándose a la informalidad como sustento para sus familias y dejando escapar este beneficio a futuro para superar las contingencias de la vejez, muerte o de un accidente o enfermedad de origen laboral.


Quien cotiza bajo esta modalidad, se está protegiéndo a sí mismo y a su familia frente a los tres frentes pensionales: VEJEZ , MUERTE Y RIESGOS LABORALES.


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Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211




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