No existe excusa para NO Pensionarse
Actualizado: 22 mar 2022

Para pensionarse en Colombia basta ser cotizante, es decir aportar (pagar) al sistema de pensiones y cumplir con las 1.300 semanas en los fondos públicos o 1.150 semanas en los fondos privados junto con la edad (57 años para las mujeres y 62 para los hombres), y dentro de esta selecta población se pueden diferenciar 3 grupos:
1. Quienes se encuentran asalariados, esto es los vinculados formalmente mediante contrato de trabajo y que aportan compartidamente con su empleador.
2. Quienes son independientes, vinculados mediante contratos de prestación de servicios y que pueden asumir toda la carga de cotización por sus ingresos para salud, pensión y riesgos laborales.
3. Y quienes siendo independientes, poseen cualidades especiales socioeconómicas que les impide cotizar plenamente al sistema (sobre el salario mínimo) y que contribuyen al sistema pensional con el apoyo del estado para aspirar al statu quo de pensionado.
El tercer grupo, al que denominamos en el presente artículo "SUBSIDIADOS EN PENSIÓN" , les corresponde afiliarse al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) y que a su vez hace parte del FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, el cual es una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica y adscrita al Ministerio del Trabajo administrada por FIDUAGRARIA S.A. Para recibir este derecho se debe cotizar sobre el salario minimo legal vigente con la ayuda o subsidio del estado dado que para muchos es una aspiración lejana o imposible por el alto costo de la canasta familiar, los altos índices de desempleo y la pobreza rampante.
Para afiliarse a este tercer grupo se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
Ser mayor de 40 años.
Haber dejado de cotizar como último fondo a Colpensiones o jamás haberse afiliado a fondo de pensiones.
Haber estado afiliado en salud, ya bien sea al regimen contributivo o al subsidiado.
Los mayores de 40 años tendrán que cumplir además con estos requistos:
-Ser mayor de 40 años y menor de 65 años.
-Tener como mínimo 650 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
-Poseer Sisbén del nivel 1 y 2.
Los Ediles:
-Que no perciban ingresos superiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. El subsidio se concederá solamente por el periodo en el que ostenten la calidad de edil.
-Hasta los 65 años de edad.
-No exige un mínimo de semanas cotizadas.
-No requiere SISBEN.
Las Madres Sustitutas:
-Siempre que no sean afiliadas obligatorias al Sistema General de Pensiones. -Certificado que ostente la calidad de madre sustituta, expedida por el ICBF o por la representante legal de la asociación a la que pertenece.
-No requiere SISBEN.
Las Personas en condición de discapacidad:
-Quienes cuenten con una calificación de invalidez que refleje una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y que tengan más de 40 años y no superen los 65 años.
-Contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
-Deberán tener un Sisbén niveles 1 y 2.
DOCUMENTOS GENERALES SOLICITADOS:
Certificado de afiliación en salud vigente, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Si la persona es beneficiaria del régimen contributivo debe presentar únicamente certificado del estado de afiliación.
Si es cotizante independiente, debe presentar certificado de afiliación en el que se especifique el Ingreso Base de Cotización, o en su defecto anexar al certificado fotocopia del histórico de pagos.
Si la persona es beneficiaria del régimen Subsidiado, debe presentar certificado de afiliación
Cédula de ciudadanía original y Fotocopia legible ampliada al 150%
Historia laboral o certificación de semana cotizadas.
Soporte SISBEN, donde acredite que pertenece al nivel 1 o 2 con el puntaje permitido para el programa.
DOCUMENTOS PARA MADRES SUSTITUTAS:
Presentar certificado que acredite la calida de madre sustituta expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
DOCUMENTOS PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD:
Certificado expedido por la EPS en donde se evidencie una calificación de invalidez que refleje una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%
Para afiliarse contáctelos AQUI
Desafortunadamente muchos desconocen este derecho dedicándose a la informalidad como sustento para sus familias y dejando escapar este beneficio a futuro para superar las contingencias de la vejez, muerte o de un accidente o enfermedad de origen laboral.
Quien cotiza bajo esta modalidad, se está protegiéndo a sí mismo y a su familia frente a los tres frentes pensionales: VEJEZ , MUERTE Y RIESGOS LABORALES.
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Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211