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¿Por qué en Colombia hay tanto delincuente suelto con múltiples anotaciones judiciales?

Actualizado: 5 jun


Publicación del 20 de Febrero del 2.024 del portal ZONA CERO que registra a un ciudadano (José Ignacio Londoño Cordero), como el el peligroso delincuente responsable del homicidio del Fiscal 30  local de Barranquilla, Norbey Ruiz Correa.
Publicación del 20 de Febrero del 2.024 del portal ZONA CERO que registra a un ciudadano (José Ignacio Londoño Cordero), como el el peligroso delincuente responsable del homicidio del Fiscal 30  local de Barranquilla, Norbey Ruiz Correa.

Una anotación judicial es diferente a un antecedente judicial. El primero, para que nuestros lectores entiendan, es una reseña o registro de información que se le hace a una persona cuando es capturada en flagrancia o mediante orden de captura frente a un delito y refleja el comportamiento penal o criminal de un ciudadano en la sociedad y sus víctimas ante las autoridades del estado.


Su utilidad es de suma importancia para las autoridades policiales y judiciales porque permite conocer de primera mano aspectos relevantes como el tipo de delito cometido, la fecha que sucedió, que autoridad investiga, quien es la víctima, y su estado actual (activo o inactivo); lo que permite tomar decisiones judiciales donde está en juego el reconocimiento del derecho fundamental a la libertad del procesado.


Una anotación judicial no significa que exista condena, es decir que la persona registrada goza del ppio constitucional de la presunción de la inocencia. (art. 29 de la C.P.N).


Por el otro lado, el antecedente penal si indica que la persona por un delito fue condenada, es decir que fué vencida en juicio y no queda la mínima duda de su responsabilidad criminal.


Sin embargo, el esquema del Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 del 2.004), peca por excesivo en garantías constitucionales sin consultar la precaria situación judicial y la realidad de la criminalidad que va en ascenso lo que permite que investigados y procesados reincidentes recobren la libertad cuando las audiencias se aplazan más allá de los límites legales por culpa del mismo Estado.


Los errores o fallas del sistema judicial en cabeza de jueces, fiscales, inpec y defensoría del pueblo suelen ser el exceso de trabajo, la multiplicidad de funciones, la insuficiencia de personal, la carencia de logística, el afán por mostrar resultados, etc.


Por ello, es que muchos capturados con múltiples anotaciones, al cabo de 4 u 8 meses recobran su libertad, utilizando la figura de la libertad provisional, o mejor conocida como "vencimiento de términos" para continuar alimentando su prontuario judicial cuestionando a las mismas autoridades judiciales y deja el sin sabor "que un delincuente reincidente dura más en libertad que capturado".


La libertad provisional o mejor conocida por vencimiento de términos, urge ser modificada prohibiendo el derecho a la libertad a los reincidentes como beneficio, puesto que como garantía constitucional manda un mensaje negativo a la sociedad que ser delincuente no cuesta nada y que las entidades del estado son inútiles administrando la justicia, alimentando a su vez los incontrolables altos índices de inseguridad, criminalidad y desconfianza institucional.


Nota: Según el Decreto 4057 de 2011, la Policía Nacional SOLAMENTE es la entidad legalmente autorizada para certificar y actualizar antecedentes judiciales en Colombia, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 1955 de 2015.


Fuente normativa:



Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (301) 2917256

Colombia-Sur América


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