
Un menor de edad (18 años) no tiene capacidad para trabajar como independiente o dependiente (con contrato para un tercero), sin embargo, excepcionalmente puede laborar pero con la autorización de sus padres, y a falta de estos con la del inspector de trabajo, o de policía
Sin embargo, cuando existe autorización debe ser de aquellas actividades que no lo expongan ni física ni moralmente, es decir que no constituyan peligro, ni aquellas que puedan afectar la psique del menor. El Ministerio de la protección social solamente es la autoridad que las clasifica y son visibles en su portal institucional.
Si se emplea a un menor sin autorización, los derechos que se ganen serán legales y exigibles y a parte se pueden imponer sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.
El trabajo de un menor esta sometido a las siguientes reglas:
-Los menores de 12 años NO PUEDEN TRABAJAR.
-Entre 12 y 14 años, 4 horas máximas diarias, y 24 semanales-TRABAJO LIGERO- sólo para actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
-Entre 14 y 16 años, 6 horas máximas diarias, y 36 semanales. sólo para actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
-Entre 16 y 18 años, 8 horas máximas diarias, y 48 semanales.
Según la Ley se prohíbe emplear a menor de 18 años en las siguientes labores:
-En trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.
-En trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.
Por el otro lado, los mayores de 14 años pueden sindicalizarse, y de manera condicionada entre los 12 y 14 cuando trabajen de manera excepcional en condiciones especiales de protección. Sentencia de la Corte Constitucional C-1188 de 2005.
Para nadie es un misterio que la norma laboral en Colombia es ignorada para este segmento de protección constitucional, puesto que:
En su mayoría (los menores de edad) son extraídos de los hogares porque sus padres salen a laborar informalmente en las calles y no tienen con quien dejarlos, o
Para evitar abusos o ultrajes sexuales de otras personas en sus ausencias generando una inmersión laboral a temprana edad.
Otro segmento de menores de edad es instrumentalizado por mayores de edad para inspirar lástima y promover y facilitar la explotación económica.
Según la UNICEF y la Convención sobre los derechos del niño del 20.11.89 (ratificada en Colombia mediante la Ley 12 del 91) todo menor de edad tiene derecho a estar protegido contra la explotación económica por parte de otra persona, cualquier trabajo que pueda ser peligroso, afectar tu salud mental, física y emocional o entorpecer tu educación; sin embargo los múltiples factores de riesgo como la pobreza y la falta de presencia del Estado constituye una utopía con el derecho interno.
Por el otro lado el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, prohíbe, entre otros, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
Otras fuentes:
-La ley 515 del 1999, por medio de la cual se aprueba el "Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo", adoptada por la 58 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, el veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973).
-LEY 704 DE 2001
(noviembre 21)P
Por medio de la cual se aprueba el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
-Ley 1098 del 2.006 (Ley de infancia y adolescencia).
-LEY 1610 DE 2013
(enero 02)
Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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