Este es un derecho laboral que tiene tanto el empleador o la persona que contrata personal para ejercer un oficio, como el trabajador para que no se abuse del mismo, y que le da la facultad al primero (empleador) dentro de su poder de subordinación para variar las condiciones del contrato de trabajo -en cuanto a modo, lugar, tiempo o cantidad de trabajo- pero en condiciones dignas y justas (art. 25 de la C.P.N.)
Es decir, que no es un poder absoluto, y obliga a quien emplea a observar las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su propia salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado.
Y también observando las necesidades de la empresa y no por motivos personales o subjetivos de éste, pues debe observar las condiciones mínimas del debido respeto y la dignidad de los trabajadores, es decir por razones objetivas, humanas o técnicas, de organización o producción.
Se destaca que mediante esta facultad no se pueden suprimir derechos que se encuentren en el código sustantivo de trabajo ya que estos derechos son mínimos e irrenunciables.
Aparte, como se trata de modificar las condiciones de trabajo, debe mediar una aceptación del trabajador, es decir que no es una facultad omnímoda y jamás puede llegar a constituirse como una des mejoría a las condiciones actuales del trabajador.
Ej.
-Juan fue contratado para prestar servicios en Barranquilla, y si su patrono quiere y necesita trasladarlo a otra ciudad razón por la cual debe incrementar su sueldo para que se garantice su vivienda en otro lugar donde tendría que habitar después de sus jornadas de trabajo y tener una reserva adicional para que los fines de semana pueda retornar a su domicilio familiar y se garantice su retorno a su actual lugar de trabajo.
-Sergio fue contratado mediante contrato de trabajo a termino fijo, pero como ha ganado experiencia, se requiere cambiar su contrato como de dirección, manejo y confianza. Su sueldo tendrá que incrementarse, ya que su rol será a hora de dirección y habrá mayor responsabilidad en sus funciones.
Por el otro lado, los servidores públicos no podrán protestar por abusos del jus variandi cuando sean trasladados, ya que su ubicación se da atendiendo a la necesidad del servicio, propio de la función pública, y como tal están advertidos desde su incorporación como lo son los militares y policías, o cualquier servidor publico que ingrese a la carrera administrativa.
Pues éstos resultan indispensables para el adecuado desarrollo de la función pública y para la oportuna atención de las necesidades del servicio.
El abuso de esta facultad debe estudiarse meticulosamente para determinar si la causa fue efectivamente arbitraria y subjetiva, y determinar además la ruta legal más efectiva para la protección del derecho.
Sentencia T - 483 de 1993
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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Colombia-Sur América
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