
El fuero es una protección garantía legal que recibe un trabajador por parte del Estado para que terceros no abusen de sus derechos mientras se encuentre en su normal ejercicio de su oficio, que puede ser intelectual o material y a cambio de una retribución económica que se denomina salario.
Como el riesgo al que se ve expuesto un trabajador proviene de un tercero se refiere a relaciones subordinadas, propias del contrato de trabajo del sector publico como privado y a continuación explicamos cada una de sus variantes:
Fuero sindical. Es propia de los sindicatos, protege solamente a los miembros que señala el art. 406 del C.S.T y tiene como finalidad evitar que sean desmejorados, despedidos o trasladados. La finalidad, evitar que el derecho a la asociación sea limitado, menoscabado o desincentivado para que cumpla sus fines como: el bienestar común de sus afiliados a través del convenio o contrato colectivo sobre las condiciones de trabajo y por medio de una serie de otras acciones que desarrollan frente al empleador y que tengan relación directa con el trabajo.
Fuero circunstancial. Es un subtipo del fuero sindical, y se presenta desde la presentación de pliego de peticiones del sindicato hasta que finalicen las etapas de arreglo. Es de índole temporal según la definición, beneficia tanto a los miembros del sindicato del art. 406 del C.S.T como a los que no (sean afiliados o no) y busca evitar despidos como mecanismos de represalias patronales. Se encuentra en el art. 450 del C.S.T Numeral 2. SU432-15.
Fuero de salud. Se refiere a la protección que tiene el trabajador a no ser despedido padeciendo de enfermedad. Se contempla en la Ley 361 de 1997, que regula mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
Fuero de pre-pensionado. Beneficia al trabajador al que por edad y semanas cotizadas esté próximo a pensionarse (3 años o menos) para que no sea despedido. Si ya cumplió con el requisito de semanas mínimas no aplica este beneficio. Es de construcción jurisprudencial y se encuentra entre otras en la sentencia T-052-23.
Fuero de maternidad. Beneficia a la mujer trabajadora en estado de gestación y durante un periodo después del parto, que se denomina lactancia para no ser despedida (18 semanas) y que se puede extender hasta por 6 meses. Art 238 y 239 del C.S.T.
Fuero de paternidad. Este beneficio lo tienen los padres del que esta por nacer y lo protege a no ser despedido desde que su compañera o esposa esta en estado de embarazo y también dentro de las 18 semanas posteriores al parto, siempre y cuando la madre este desempleada. Nació por primera vez al derecho mediante la sentencia C-005 de 2017 y después se llevó a la norma mediante la Ley 2141 de 2021.
Fuero de acoso laboral. Protege a todo trabajador a no ser despedido o que incida en su despido cuando medie conducta persistente y demostrable en su contra por un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo. Ley 1010/2.006.
A todas estas figuras se les denomina "fuero de estabilidad reforzada", son derechos protegidos por la Corte Constitucional, máxima guardiana de la Constitución Política, y significa que se pueden amparar, proteger y hacer efectivos mediante la acción de tutela.
Si se pretende modificar las condiciones de un trabajador en todas estas figuras debe existir autorización del Ministerio de Trabajo o autorización Judicial.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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