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Qué sucede con las víctimas de un accidente de tránsito sin S.O.A.T y en eventos catastróficos?

Actualizado: 20 oct


Cuando suceden hechos que producen lesiones corporales o la muerte se suele recurrir a las aseguradoras para que cubran el riesgo. Es decir, al S.O.AT, que es el seguro obligatorio para vehículos automotores, seguros de responsabilidad extracontractual -opcional- y al sistema general de la seguridad social que abarca contingencias por muerte, y accidentes de orígen común o profesional cuando el afectado es cotizante, ya bien sea como trabajador dependiente o independiente.


Sin embargo, existen un sin número de eventualidades que no se encasillan en las anteriores situaciones y que generan las mismas consecuencias, razón por la cual se debe acudir a la indemnización que concede el Estado a las víctimas como consecuencia de un accidente de transito sin S.O.A.T y en eventos catastróficos, los cuales se clasifican y se definen como:


1.Accidentes de tránsito que involucre un vehículo sin póliza SOAT o no identificado (auto fantasma), precisando que la ley define un accidente como el suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.


2.Lesiones o muerte que ocasione un hecho terrorista, siendo el definido por ley como los provocados con bombas u otros artefactos explosivos, los causados por ataques terroristas a municipios, así como las masacres terroristas, que generen a personas de la población civil, la muerte o deterioro en su integridad personal.


3.Y los hechos catastróficos, catalogado como tales los de origen natural como los: sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones, avalanchas, vendavales, huracanes, tornados, incendios y rayos que producen daños en la salud o la muerte de personas.


Los montos para cada situación se encuentran en el Decreto 780 del 2.016, y serán cubiertos por la cuenta ECAT -SUBCUENTA DE SEGURO DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO- del FOSYGA -FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA- que administra mediante fiducia la Dirección de Administración de Fondos el Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social.


Dentro de las prestaciones económicas tenemos: las indemnizaciónes económicas por incapacidad permanente, por muerte y gastos funerarios; y el desembolso de los gastos de transporte y movilización al primer establecimiento hospitalario o clínico.


El tiempo para reclamarlas son:


-Si el derecho a reclamar se generó entre el 9 de junio de 2015 y el 18 de mayo de 2023 será de tres años contados a partir de la fecha de fallecimiento de la víctima o de la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral.


-Para los casos en que se generó el derecho a reclamar a partir del 19 de mayo de 2023 será de 18 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento de la víctima, o de la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral.


En caso de incapacidad permanente será el beneficiado el lesionado y si hubo fallecimiento serán sus beneficiarios: el cónyuge o compañero (a) permanente de la víctima, en la mitad de la indemnización y sus hijos en la otra mitad, distribuida en partes iguales. De no haber hijos, la totalidad de la indemnización corresponderá al cónyuge o compañero (a) permanente; de no existir alguno de los anteriores, serán beneficiaros los padres y a falta de ellos los hermanos de la víctima.


-El monto de la indemnización por muerte y gastos funerarios será el equivalente a 750 d.s.m.l.v.


-Reembolsos por gastos de transporte desde el lugar del evento hasta el primer centro de salud donde fué atendida. Dentro del año siguiente a la fecha en que se prestó el servicio en cuantía de 10 d.s.m.l.v.


-El monto de la indemnizacion por concepto de la incapacidad permanente dependerá del PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL que dictamine la JUNTA MÉDICO LABORAL REGIONAL y que comprenderá entre 14 a 180 d.s.m.l.v.


Los documentos se radican electrónicamente a los siguientes mails:


correspondencia1@adres.gov.co y

correspondencia2@adres.gov.c


O a través del siguiente enlace:


https://www.adres.gov.co/portal-del-ciudadano/pqrsd


Debe destacarse, que a parte de este beneficio económico se puede recurrir simultáneamente a las reclamaciones económicas indemnizatorias por la vía judicial y que comprenden daño moral y material en cabeza del Estado y sus funcionarios, y también en contra de particulares según el evento.


Descargue el formulario oficial de su reclamación AQUI


Fuente: Decreto 780 de 2016 del Sector Salud y Protección Social



Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338

Colombia-Sur América



Para más información visite nuestra página web:



www.lawyers4everyone.org


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