Cuando suceden hechos que producen lesiones corporales o la muerte se suele recurrir a las aseguradoras para que cubran el riesgo. Es decir, al S.O.AT, que es el seguro obligatorio para vehículos automotores, seguros de responsabilidad extracontractual -opcional- y al sistema general de la seguridad social que abarca contingencias por muerte, y accidentes de origen común o profesional cuando el afectado es cotizante, ya bien sea como trabajador dependiente o independiente.
Sin embargo, existen un sin número de eventualidades que no se encasillan en las anteriores situaciones y que generan las mismas consecuencias, razón por la cual se debe acudir a la indemnización que concede el Estado a las víctimas como consecuencia de un accidente de transito sin S.O.A.T y en eventos catastróficos, los cuales se clasifican y se definen como:
1.Accidentes de tránsito que involucre un vehículo sin póliza SOAT o no identificado (auto fantasma), precisando que la ley define un accidente como el suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.
2.Lesiones o muerte que ocasione un hecho terrorista, siendo el definido por ley como los provocados con bombas u otros artefactos explosivos, los causados por ataques terroristas a municipios, así como las masacres terroristas, que generen a personas de la población civil, la muerte o deterioro en su integridad personal.
3.Y los hechos catastróficos, catalogado como tales los de origen natural como los: sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones, avalanchas, vendavales, huracanes, tornados, incendios y rayos que producen daños en la salud o la muerte de personas.
Los montos para cada situación se encuentran en el Decreto 780 del 2.016, y serán cubiertos por la cuenta ECAT -SUBCUENTA DE SEGURO DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO- del FOSYGA -FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA- que administra mediante fiducia la Dirección de Administración de Fondos el Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social.
Dentro de las prestaciones económicas tenemos: las indemnizaciones económicas por incapacidad permanente, por muerte y gastos funerarios; y el desembolso de los gastos de transporte y movilización al primer establecimiento hospitalario o clínico.
El tiempo para reclamarlas son:
-Si el derecho a reclamar se generó entre el 9 de junio de 2015 y el 18 de mayo de 2023 será de tres años contados a partir de la fecha de fallecimiento de la víctima o de la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral.
-Para los casos en que se generó el derecho a reclamar a partir del 19 de mayo de 2023 será de 18 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento de la víctima, o de la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral.
En caso de incapacidad permanente será el beneficiado el lesionado y si hubo fallecimiento serán sus beneficiarios: el cónyuge o compañero (a) permanente de la víctima, en la mitad de la indemnización y sus hijos en la otra mitad, distribuida en partes iguales. De no haber hijos, la totalidad de la indemnización corresponderá al cónyuge o compañero (a) permanente; de no existir alguno de los anteriores, serán beneficiaros los padres y a falta de ellos los hermanos de la víctima.
-El monto de la indemnización por muerte y gastos funerarios será el equivalente a 750 d.s.m.l.v.
-Reembolsos por gastos de transporte desde el lugar del evento hasta el primer centro de salud donde fué atendida. Dentro del año siguiente a la fecha en que se prestó el servicio en cuantía de 10 d.s.m.l.v.
-El monto de la indemnización por concepto de la incapacidad permanente dependerá del PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL que dictamine la JUNTA MÉDICO LABORAL REGIONAL y que comprenderá entre 14 a 180 d.s.m.l.v.
Los documentos se radican electrónicamente a los siguientes mails:
O a través del siguiente enlace:
Debe destacarse, que a parte de este beneficio económico se puede recurrir simultáneamente a las reclamaciones económicas indemnizatorias por la vía judicial y que comprenden daño moral y material en cabeza del Estado y sus funcionarios, y también en contra de particulares según el evento.
Descargue el formulario oficial de su reclamación AQUI
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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