¿Que se perdió con el ahogamiento del proyecto de ley a la REFORMA LABORAL?
Actualizado: 11 jul

El proyecto de reforma laboral radicado desde pasado mes de marzo del 2.023 por las centrales sindicales, los gremios de la producción y el gobierno, y que se ahogó en pasados días en el Congreso de la República por la falta de quórum sigue constituyéndose como una deuda histórica que tenía la Nación con la clase trabajadora.
Por primera vez en la historia de Colombia, el Estado procuró moldear el tan esquivo art 53 de la Constitución Política, el cual pese a ser una disposición Constitucional dejaba muchos vacíos a los ciudadanos en materia de derechos y garantías para dignificar el trabajo.
Debemos destacar que este proyecto de ley fallido no pretendía deslegitimar el ordenamiento jurídico actual, si no más bien redefinir y actualizar conceptos para evitar: que se sigan presentando contratos leoninos (o amañados), la tercerización laboral-intermediación laboral-, los contratos de prestación de servicios privados, la informalidad de las relaciones laborales y la evasión de los aportes parafiscales para el sistema pensional, entre otros.
Nuestro ordenamiento laboral colombiano actualmente regula todas relaciones individuales y colectivas con excepción de los regímenes de los servidores públicos (salvo la categoría de los trabajadores oficiales); y se encuentra compilado en el Decreto 2663 del 1.950 y en la Ley 789 del 2.002.
Puntualizamos a continuación los principales cambios sugeridos por el gobierno y que se dejaron de aprobar (en el orden individual) para mayor comprensión del ciudadano :
El contrato a término indefinido sería el enganche o la forma de contratación laboral por excelencia, y las diversas figuras de contratación seguirán vigentes pero con carácter excepcional. Para evitar que se siga cometiendo arbitrariedades empresariales al momento de contratar estará el Ministerio de Trabajo para investigar y sancionar a quien pretenda seguir sacándole partida a otras figuras como el contrato a termino fijo, por obra y labor, ocasional y transitorio. Recordemos que el indefinido es el contrato de trabajo propio de empresas que vinculan personal con carácter permanente, precisamente porque es la necesidad primaria del empleador y el objeto propio su industria o actividad económica. Al establecer esta figura contractual como predominante, se busca generar estabilidad y dignificación en el trabajo.
El contrato de trabajo a término fijo (por escrito) pasaría de 3 a 2 años como máximo, y sólo para atender necesidades temporales de la empresa; a parte sólo se puede prórrogar los inferiores a 1 año pero sin llegar a 2 años. La legislación actual no señalaba el ingrediente temporal y esto facultaba a la empresa contratar y prescindir de trabajadores sin mayor control afectando la estabilidad laboral y productiva de los trabajadores. Se acaban las prórrogas sucesivas e indefinidas para este tipo de contratación que hacían creer a los ciudadanos que los contratos "se convertían" en contrataciones indefinidas cuando en realidad no lo eran.
Al contrato de obra o labor (por escrito) se deberán liquidar todas las prestaciones sociales, y se recuerda que se refiere a labores ajenas a la empresa y por un espacio temporal.
Se recuerda una vez más que contrato de trabajo que "NO" se haga "POR ESCRITO" es "INDEFINIDO" para la ley.
Tendrán estabilidad reforzada, es decir no podrán ser despedidos sin ser calificados previamente por el Ministerio de Trabajo las siguientes personas: la mujer embarazada, a quien le falte 3 años o menos para pensionarse, quienes tengan fuero pensional, personas en situación de discapacidad, mujer embarazada e inclusive 6 meses después del parto.
La indemnización mínima para los contratos de trabajo a termino fijo pasará de 15 días a 45 días de salario. La de los c. de obra y labor no podrá ser inferior a 45 días de salario. Anteriormente, esta última modalidad carecía de monto indemnizatorio, se gobernaba por un término presuntivo de 6 meses en 6 meses, y al terminar injustamente estos contratos los valores a liquidar e indemnizar eran miserables. Para los contratos indefinidos finalizados antes del año, la indemnización pasará de 20 a 45 dias de salario minimos legales vigentes, y después del año 45 dias adicionales y de manera proporcional por cada año subsiguiente.
Se eliminarán los límites de la sanción moratoria, es decir que antes se establecía un límite de 24 meses o hasta que se pagaba la deuda con el trabajador. Con la reforma los salarios caídos, que corresponden a un día de salario por cada día de mora en favor del trabajador serán idefinidos hasta que se pague la obligación.
Se prohibirán los despidos discriminatorios o arbitrarios, es decir que cuando el trabajador lo alegue le correspondrá al empleador acreditar lo contrario. Actualmente esta causa de despido no existía , y si se alegaba en el proceso judicial la carga la tenía el trabajador, es decir el extremo más débil de la relación contractual.
Para despedir a un trabajador con justa causa se deberá cumplir un ritual plasmado en la ley, es decir un auténtico proceso administrativo parecido a un proceso disciplinario. Si no se cumple, el despido será ineficaz. Actualmente para despedir se toman descargos al trabajador y se tomaba una decisión empresarial definitiva, sin embargo, de forma escueta y desventajosa, más por llenar un requisito que por respetar el debido proceso. Escapa de este ritualismo el que cumpla sus requisitos para pensionarse.
Para evitar la intermediación laboral, se obligará a las empresas que tercericen tener su propia organización empresarial y especialización productiva, y tendrán que acreditarlo si son requeridos por autoridades administrativas o judiciales. A parte, se establece la solidaridad en favor del trabajador, sin que medie estipulación que señale lo contrario.
A las Empresas de Servicios Temporales y Sindicatos se les dará su "tate quieto". Sólo se podrá contratar en favor de empresa usuaria a un trabajador por una sola vez y para labores temporales. Si se viola ello, el auténtico empleador será la empresa usuario, el despido sera ineficaz, existirá solidaridad entre ambas para con el trabajador, y se podrá revocar sus licencias.
Los trabajadores en misión tendrán los mismos derechos y condiciones que los trabajadores de planta (usuaria) de una empresa.
La jornada diurna será de 6 am a 6 pm y la nocturna de 6 pm a 6 am (antes era de 6 am a 9 pm y de 9 pm a 6 am), y el número de horas de trabajo máximo a la semana pasa de 48 a 42 horas.
No podrán celebrase contrato de prestación de servicios privados para labores conexas y permanentes de la empresa, si se hace será ineficaz la contratación, es contrato laboral y se puede demandar. Hoy en día esta premisa no está contemplado en la ley, pero es legalmente reconocido por los jueces por diversos pronunciamientos jurisprudenciales.
Las horas extras se mantendrán en 2 por día y no podrán exceder de 12 semanales.
El salario de un domingo trabajado se pagará el doble de un dia ordinario, hoy sólo se reconoce un 75% de recargo.
El contrato de aprendizaje durará sólo 36 meses, 18 meses de lectiva y 18 meses de práctica y quien sea enganchado no puede devengar menos de un salario minimo y tiene derecho a todas las prestaciones sociales que cualquier trabajador. Hoy en dia, se puede pagar menos de un salario minimo, y sólo se puede extender en 6 meses.
Se obligará a las plataformas que se dedican a los domicilios a afiliar a sus empleados, pagarles la seguridad social y las prestaciones sociales. Y el Ministerio de Trabajo tendrá acceso a su base de datos para verificar que ello se cumpla. Hoy por hoy, se engancha inapropiadamente a ciudadanos bajo el engaño de ser socios o propietarios de las mismas, y con ello se evade el pago de sus derechos laborales elementales.
Se agregará un nuevo elemento al código sustantivo de trabajo referente al denominado trabajo agropecuario, el cual por sus particulariedades, es decir por hacer referencia a una actividad de producción primaria implica mejores garantías en lo referente al jornal, y garantías al derecho a la vivienda del trabajador rural que vive en su lugar de trabajo, derechos y garantias en actividades de automatización y explotación minera, y a los migrantes y deportistas.
Se ampliará el concepto de calamidad doméstica para solicitar permiso, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa; para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluso cuando la trabajadora presente ciclos menstruantes incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticado; para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos (as) o menores miembros del núcleo familiar. para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluso cuando la trabajadora presente ciclos menstruantes incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticado; para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos (as) o menores miembros del núcleo familiar.
Se obligará al empleador ajustar el ambiente laboral frente a su personal en condiciones de discapacidad para evitar barreras de indole físico, actitudinales y comunicativas; e incentivar el empleo de toda persona con enfoque de género y evitar cualquier tipo de discriminación.
Se redefinirá la subordinación como elemento sustancial de la relación laboral para dignificarlas y evitar que sea un elemento de discriminación.
Estimamos que esta reforma es necesaria, si lo que se busca es la sostenibilidad del sistema pensional, ya que sin garantías para el sector trabajador, que en el últimas es el que soporta los sistemas productivos, el financiamiento de los actuales y futuros pensionados peligra. Aparte, es poco o nada lo que se puede avanzar en la disminución de la pobreza en paises tercermundistas como Colombia.
El gobierno anuncia que volverá a presentar el proyecto en el mes de Julio del presente año, pese a que no pasó el primer debate. No sabemos como, pero desde ya se anuncia la incorporación de algunos elementos como la reducción de la jornada de trabajo paulatinamente a partir del 15 de julio del 2.023.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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