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Foto del escritorLuis Angel Martinez Angel

Se acaban los contratos de prestación de servicios.

Actualizado: 16 jul


La Federación Colombiana de Municipios, en nombre de los alcaldes y alcaldesas del país, expresa su preocupación sobre la circular conjunta 100-005-2022, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), dirigida a los órganos, organismos y entidades públicas de la rama ejecutiva, por medio de la cual se establecen los lineamientos que deberán observarse a partir del primero (01) de enero de 2023, para la contratación directa del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, que deberá tener un término de duración de cuatro (04) meses.


Si bien Fedemunicipios acompaña el propósito de política referente a la formalización laboral dentro del sector público; ya que, sin duda, las autoridades deben ser las primeras en generar condiciones de trabajo dignas para los colombianos y colombianas, en una carta enviada el viernes al Presidente de la República, Gustavo Petro, argumenta las inquietudes de los mandatarios locales con respecto a lo enunciado en la circular emitida.


En Colombia, desde la expedición de la Ley 617 de 2000, junto con otras normas tales como la Ley 358 de 1997, la Ley 550 de 1999, la Ley 819 de 2003, se ha establecido un estricto marco de disciplina territorial que ha sido abordado a partir de la restructuración de las plantas de trabajo local. Con el objeto de cumplir con los propósitos de sostenibilidad de la deuda y generación de ahorro corriente, los municipios han terminado por ajustar sus plantas de colaboradores a una mínima expresión.


Asimismo, obligar a las administraciones locales a adelantar procesos de restructuración administrativa en tan solo 4 meses de plazo pone de presente que la gran mayoría de municipios (en especial 1.033 municipios de categorías 4, 5 y 6) no tienen los recursos para financiar los estudios de planta que la ley exige en estos casos.


Sumado a esto, para el 2023 se encontrarán vigentes las prohibiciones previstas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 995 de 2005 o Ley de Garantías, que aplican para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, y según la cual: “...La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”


Es decir, aún en el remoto caso que los municipios pudieran realizar los estudios de planta requeridos, y tramitarlos a través de sus respectivos concejos, como ordena la Constitución, en aplicación de la Ley de Garantías no podrían cubrir los hipotéticos nuevos cargos.


Por lo anterior, Fedemunicipios le solicita al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente Petro, que la aplicación de esta circular cuente con un plazo prudente para las administraciones locales que debería contemplar, la modificación de la Ley 617 de 2000, de tal forma que se amplíen los márgenes de gasto de funcionamiento de los municipios, al igual que se convoquen mesas de trabajo con las autoridades competentes para desarrollar un plan estructurado que permita, cumpliendo el marco constitucional y legal, llegar a la meta de la formalización laboral que plantea este gobierno teniendo en cuenta la participación de los nuevos gobiernos territoriales que inician mandato en enero de 2024 para que tengan capacidad de decisión sobre un asunto de tan fundamental trascendencia para sus territorios.


Autor:


Luis Angel Martinez Angel

DEFENSOR PÚBLICO

Colaborador autorizado



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