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Tribunal del Atlántico confirmó demolición de edificio y reconstrucción de casa patrimonio cultural

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 16 jul 2024


El pasado 21 del mes de Noviembre del presente año (2.022) el Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la sentencia emitida el pasado 10 de septiembre del 2.021 por el JUZGADO 6 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA donde se decidió favorablemente una ACCIÓN POPULAR presentada por el activista defensor de derechos humanos : VICTOR MANUEL RIOS MERCADO en contra de la LA ALCALDÍA DE BARRANQUILLA y la propietaria del bien AURIESTELA MENDOZA JIMENEZ (propietaria del inmueble ubicado en la CARRERA 61 No 66-145 de Barranquilla) porque se habrían vulnerado los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio cultural, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de Barranquilla.


Inicialmente la sentencia judicial de primera instancia y que fué apelada por la propietaria del predio y la alcaldía de Barranquilla ordenó a los condenados a restituir mediante "DEMOLICIÓN" un edificio de 5 pisos construido en el año 2.010 , cuando en su lugar existía una casa que tenía protección del Estado por declaratoria de ser patrimonio histórico y cultural de la ciudad, "COBRAR" una multa JAMÁS recaudada por $62.486.666 y "RECLAMAR" el predial al predio desde el 2.010 a la fecha ya que sólo se le factura como si fuera aún una casa beneficiada con el 90% de descuento.


En el trámite judicial la autoridad local (Alcaldía de Barranquilla) manifestó que no podía continuar con sus funciones de restitución del inmueble y cobro de multa por la resolución 361-10 del 14-09-10, ya que había perdido sus efectos por la resolución 1775 del 2016-acto administrativo emitido por solicitud de la infractora-, mientras que la particular (Auriestela Mendoza) justificó su actuar porque la alcaldía se lo permitió.


Casa declarada patrimonio histórico demolida por particulares en el

año 2.011 sin la intervención de la Alcaldía de Barranquilla.

Imágen actual de la edificación actual en la Carrera 61 con Calle 66.


"Con esta sentencia judicial, se deja un precedente local y nacional para que los particulares y el Estado respeten los bienes que poseen protección especial por orden la ley 1185 del 2008, 388 de 1997 y 9 de 1989, y no suceda lo mismo que aconteció en Cartagena con el edificio Aquarela y El fuerte de San Sebastián del Pastelillo , y en Barranquilla con El Edificio Avianca ".


"Una vez quede en firme la sentencia de segunda instancia, es decir en firme (3 días después), se iniciará trámite de desacato y nos haremos parte en el proceso administrativo para que las autoridades no "le hagan nuevamente el baile del indio" a los barranquilleros, de igual manera se tiene pensado denunciar estos hechos ante el Ministerio de Cultura para que inicie proceso administrativo sancionatorio en contra de la propietaria del inmueble de acuerdo a lo ordenado por la la ley 1185 ,la ley 9 del 89 y ley 388 del 97.


A su vez, se instaurarán las denuncias penales y disciplinarias necesarias en contra de los funcionarios públicos implicados de la alcaldía, es decir los secretarios de control urbano y espacio público de la época: DIANA AMAYA GIL Y HENRY CASERES MESSINO por estos hechos vergonzosos ya que una vez más se nos dá la razón y demostraron durante su gestión la falta de conocimiento, preparación y compromiso de servidores del Estado con la ciudad"-manifestaron los activistas y defensores de derechos humanos: VICTOR MANUEL RIOS MERCADO Y JORGE CORREA CASTELLAR-.


Este proceso constitucional contó con la colaboración del veedor JORGE CORREA CASTELLAR a través de la VEEDURÍA CIUDADANA DE MONITOREO SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA, el activista CHADYD GARAVITO GELIZ y el acompañamiento permanente de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.




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