top of page
  • devicon_twitter (1)
  • iconoir_facebook (1)
  • teenyicons_instagram-outline (1)

Que es la JUSTICIA VIRTUAL ?

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 16 jul 2024


Términos como "link de conexión", "expediente digital", "correo electrónico institucional", "conectarse y desconectarse", "firma digital" etc, etc, hacen parte de la nueva jerga utilizada por los jueces, fiscales, abogados y usuarios del sistema judicial desde año 2.020, momento histórico donde se implementaron "a la fuerza" las nuevas tecnologías informáticas como resultado de la pandemia del COVID-19. Este terrible virus que ha cobrado a la fecha la muerte a más de 2.740,860 de Colombianos obligó seriamente tanto al gobierno nacional como a la rama judicial a desprenderse del papel implementando nuevas formas de administrar e impartir justicia.


Con este gran paso, se ha venido garantizándo la continuaidad y la permanencia del servicio público de la administración de justicia, el cual es definido como FUNCIÓN PÚBLICA por mandato del art. 228 de la Constitución Política y de paso se brinda aún más la garantía del acceso a la administración de justicia a todos los ciudadanos como un derecho fundamental (art. 229).


Esta apuesta innovadora ya se contemplaba tímidamente con la expedición de la ley 1564 del 2.012 , CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, cuando se empleaban expresiones como el uso del correo electrónico para validar actos o requisitos notificatorios, se establecían formas válidas de incorporar piezas al expediente por este medio, y se hablaba de un PLAN DE JUSTICIA DIGITAL como "el integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitirian formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea"; sin embargo pese a su obligatoriedad gradual por mandato de la ley en 8 años de su vigencia ningún despacho judicial en Colombia lo implementó (a lo mejor por falta de presupuesto) salvo para realizar o gestionar respuestas o requerimientos administrativos internos que en nada implicaba un ejercicio real y efectivo de la justicia con los mismos ciudadanos.


Luego sobrevino en su máximo pico de pandemia el Decreto 806 del 04 de Junio del 2.020, el cual estableció de manera temporal pero indefinida, mientras se superaba el confinamiento absoluto de los ciudadanos, el uso de las tecnologías en un 100% convirtiendo la justicia presencial en "JUSTICIA VIRTUAL" en todas sus especialidades (CIVIL, FAMILIA, ADMINISTRATIVA, PENAL y LABORAL) y no se conocía si después de la alternancia (regreso a las oficinas o a los puntos de trabajo) permanecerían o variarían las nuevas condiciones de trabajo. Mas adelante, este laboratorio demostró que se podía avanzar más sin sacrificar la calidad del servicio (que se sustenta en trabajo intelectual) generando también un abaratamiento de recursos como el uso desproporcionado y desmedido de insumos como el papel, tintas, el mantenimiento de equipos, los servicios públicos como la luz y el agua, entre otros; y quedaba de paso en el pasado el aplazamiento de audiencias por razones que anteriormente eran manejadas habilidosamente tanto por funcionarios judiciales como por abogados como el cruce de audiencias, citas médicas, el traslado desde un punto geográfico a otro en medio de un trancón,etc.


Teniendo en cuenta que el COVID-19 ya se superó, bajo el entendido que la mayoría de la población cuenta con un esquema de vacunación y la letalidad ha disminuido progresivamente, se expidío recientemente la LEY 2213 del 13 de Junio del 2.022 que establece de manera PERMANENTE la virtualidad de la justicia en todas sus formas y especialidades (CIVIL, FAMILIA, ADMINISTRATIVA, PENAL, LABORAL, CONSTITUCIONAL Y DISCIPLINARIA) en aras de agilizar los procesos y flexibilizar la atención de usuarios; destacándose en los siguientes aspectos:


  1. Prioriza lo digital frente a lo presencial. Es decir, que cualquier ciudadano puede hacer consultas o requerimientos a los despachos judiciales desde cualquier parte geografica del mundo. Ahora, si prefiere hacerlo presencial tendrá que acreditar esta circunstancia excepcional cuando existan condiciones de vulnerabilidad o el sitio donde se ubique impida su conexion. El enlace para consultas de los procesos judiciales se podrá realizar en el siguiente: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

  2. Primará la igualdad en el uso de las tecnologías e informática, es decir se aplicará siempre y cuando todos tengan acceso a estos medios tecnológicos.

  3. Si el ciudadano no puede asistir virtualmente a las audiencias judiciales mediante las plataformas virtuales empleadas por la administración de justicia como TEAMS, LIFESIZE, SKYPE ,etc, debe manifestarlo para que la misma se haga presencial.

  4. El ciudadano puede solicitar en las personerías o las autoridades locales apoyo para su conexión si tiene limitaciones o dificultades de conectividad.

  5. El correo electrónico, pasa a ser el casillero oficial de todos los sujetos en un proceso, de alli la importancia de su portabilidad y su actualización como medio para comunicarse y para enterarse de todas las actuaciones judiciales.

  6. Hoy por hoy cada juzgado a nivel nacional posee oficialmente un correo electrónico que podrá ser consultado en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300

  7. Se harán audiencias presenciales de manera excepcional por razones de FIDELIZACION, EMERGENCIA O SEGURIDAD , y sólo cuando quien lo solicite pueda demostrar la razón que lo motiva.

  8. La autenticación de firmas ante notarios en los poderes es cosa del pasado, cobra validez la simple firma, y las firmas de las actuaciones judiciales ya no son necesarias.

  9. Actos propios de un juicio como la presentación de demandas, sus notificaciones, contestaciones de demanda,apelaciones, etc son 100% digitales.




Aunque pareciere una ley sencilla, no lo es por su lenguaje técnico reservado a los conocedores de la ley, sin embargo su categorización como ley seguramente promoverá avances mas significativos al momento de impartirse justicia y de ahorro al estado para fortalecer su planta de personal para que las decisiones se emitan dentro de un plazo razonable y no "a paso de tortuga". Por el otro lado, se abre paso a una nueva generación de profesionales del derecho que se resistía a dejar el papel por el viejo adagio que "lo escrito, escrito está", los dispositivos celulares y portátiles desplazaron los portafolios y los viejos archivadores repletos de papel viejo; y de paso se crea más conciencia con el medio ambiente.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


Quedaste con dudas?. Nosotros te la despejamos. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI 


Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:



53 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
Rectangle (8).png

CONTÁCTANOS

Nuestro equipo de abogados esta preparado para asistirte en cualquier situación legal.

L4E.png
Dirección

Carrera 65 No 58-88 Barranquilla, Atlántico, Colombia.

Mail: lawyersforeveryone@gmail.com

Teléfonos:

+57 300 8189898

+57 316 2849211

+57 301 2917256

Para preguntas generales, por favor completa el siguiente formulario:

¡Gracias por tu mensaje!

© 2024 L4E Abogados Especialistas, todos los derechos reservados. Diseñado por Markdebrand.

bottom of page