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Alerta Barranquilla! Tres centros religiosos entre SODOMA Y GOMORRA

Actualizado: hace 2 días


Según los textos Cristianos (del Génesis), la suerte de Sodoma y Gomorra (dos poblaciones apostadas en la llanura del Jordán, al norte de donde hoy se encuentra el Mar Muerto) concluyó con su exterminio por que sus pueblos fueron descritos como grandes pecadores de Dios. Las sagradas escrituras relatan que el profeta Abraham clamó por su misericordia ante el Todopoderoso para que no fuesen borradas de la faz de la tierra, sin embargo ello no fué aceptado por que no existían al menos 10 justos en dichas ciudades.


Desde entonces la cultura popular utiliza este pasaje bíblico como metáfora para referirse el pecado de la represión y control del sexo humano, y nuestra ciudad (Barranquilla) parece revivir actualizadamente este pasaje bíblico por denuncias ciudadanas, siendo en esta ocasión representados por los establecimientos comerciales mejor conocidos como moteles o residencias en el sector del barrio el Prado y que comercial y engañosamente se hacen llamar HOTEL ASTOR (BY HOURS) en la CARRERA 53 No 55-129 y HOTEL LA AVENIDA en la CARRERA 53 No 55-48.


Estos establecimientos mercantiles funcionan ilegal e inapropiadamente a escasos metros, para no decir que son vecinos de tres centros religiosos importantes para la ciudad indentificados como la COMUNIDAD CARISMÁTICA CATÓLICA FORMANDO EL CUERPO DE CRISTO (Cra. 53 #55-85 ), LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN (con entrada secundaria o alterna sobre la carrera 53 justo al lado -flanco oeste- del Hotel Astor By Hours. ) Y ABADÍA FUNERARIA BARRANQUILLA (Carrera 53 No 55 161 ), todos espacios dedicados al culto y a la práctica religiosa ubicados sobre la Carrera 53 entre Calles 55 y 59.






Inexplicablemente estos establecimientos comerciales se encuentran registrados ante el REGISTRO NACIONAL DE TURISMO que administra y vigila COTELCO como alojamientos turísticos de hotel y hostal, sin embargo no lo son porque: el Hotel Astor "BY HOURS" sugiere en el idioma inglés que presta el servicio de alojamiento por horas y por ella deja de ser turístico por lo señalado por el Artículo 12 de la ley 1101 del 2.006. Y por el otro lado, el hotel AVENIDA, la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Barranquilla el pasado 14.06.23 corrobora mediante consulta que aparece resgistrado en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) bajo el código: 5530, es decir de aquellos que prestan servicios de estancia por horas (Moteles).


Hay que destacar que ambos establecimientos comerciales no manejan tarjeta de registro de alojamiento desde su creación hasta la fecha, exigencia para los que prestan servicios de alojamientos turísticos como lo dispone la ley 2068 del 2.020, art 22 y que es prueba de contrato de hospedaje donde se presta el servicio por días y no por menos tiempo, sus habitaciones y equipamientos son característicos de “moteles”, “residencias”, “amoblados” como: la disposición de habitaciones termoacústicas, con circuito de tv cerrado y permanente en cada una de las habitaciones con alto contenido sexual, algunas habitaciones cuentan con ingreso directo de automóviles a la habitación y se dedican a la venta permanente de juguetes y lencería sexual a sus visitantes.


Otro ingrediente que los delatan, y que a la vez perjudica y despretigia al gremio hotelero debidamente constituido en la ciudad, resulta ser que no estan diseñados estructuralmente para su fín ya que carecen de zonas comunes sociales que son aquellas destinadas para el uso y goce de sus residentes y que pueden ser orientadas a la recreación, vida saludable, productividad y las que tienen un propósito utilitario como lavandería o lobby, ya que no poseen:

-Salón multiusos y de reuniones.

-Área para juego de niños.

-Gym, sauna, área para masajes.

-Pista de trote, squash, tenis, etc.

-Gazebo, terraza y BBQ, mini bar,Piscina, Jacuzzi,Cine, etc.


"De acuerdo a esta realidad social, lo cierto es que tanto el HOTEL ASTOR (BY HOURS) como el HOTEL LA AVENIDA vienen vulnerando normas locales hace mas de 20 años contínuos bajo la vista gorda de los entes de control, ya que violan el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la ciudad de Barranquilla, en su Artículo 609 del decreto 0212 del 2.014 que los clasifica como moteles y como tales les queda prohibido su ubicación a menos de 200 mts lineales medidos a partir del punto medio del frente del predio de centros religiosos o de culto, por lo que hemos denunciado estos hechos desde el pasado mes de Julio del 2.023 ante los competentes para promover su cierre definitivo".


"Con estas denuncias, estos establecimientos comerciales estan destinados a desaparecer del sector por contrariar las normas urbanas dado que cuando se hace mal uso del suelo se está incurriendo en COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD ART. 91,ART 92, siendo la causal No 12 de la ley 1801-2016 que señala:"Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación". Es decir, que se le aplica la multa de SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD.


"En próximas entregas estaremos socializando las actuaciones policivas adelantadas por la fundación para que se restablezca el orden inmobiliario de la ciudad causado por pocos y que poco a poco daña los entornos o sus paisajes por la falta de control de las propias autoridades locales como lo es la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de la ciudad de Barranquilla", destacó el abogado y activista defensor de derechos humanos: Victor Ríos Mercado.


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