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La ilegalidad de "El carrito de la fotomulta "

Actualizado: 17 ago


Es común ver en las calles de Barranquilla a estos móviles desplazándose en horarios hábiles cazando a los vehiculos infractores dentro del perímetro urbano, en especial a los mal parqueados. Sus características son: modelos tipo van, color blanco y con vidrios polarizados para ocultar la disposición interna de equipos tecnológicos para la captación de infracciones de tránsito; y sus rutas estan demarcadas por avisos dispuestos en los andenes donde se previene la prohibición de parqueos y se simboliza la leyenda : DETECCIÓN ELECTRÓNICA.


Sin embargo, pese a que es localmente aceptado como una forma de captar contravenciones de tránsito, el MINISTERIO DE TRANSPORTE lo viene prohibiendo desde el año 2.020 hasta la presente fecha como lo dispone la RESOLUCIÓN NÚMERO 20203040011245 de 20-08-2020 que señala lo siguiente:


Artículo 6. Ubicación de los dispositivos. Los SAST -sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito- sólo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea.


La alcaldía de Barranquilla para contrariar esta disposición, señala que sus equipos instalados sobre automotores al tomar la foto detección, detienen el vehículo, se ubican reglamentariamente después de los avisos instalados en las calles, luego cambian de posición, y de esta manera desvirtúan "la acción de movimiento" que señala la norma. Es decir, que amañan el sentido de la ley porque muy seguramente esta ilegal práctica les permite recaudar tributos de manera fácil, a bajo costo y de manera rápida.


Cuando se capta una presunta infracción de tránsito bajo esta modalidad se recomienda:


  1. Ir a la autoridad local de Tránsito y solicitar la respectiva audiencia.

  2. Aportar y solicitar la prueba necesaria y suficiente para desvirtuar dicha actuación administrativa como : el hecho que no existe camara fija en el sector donde fué captada la foto-detección, acreditar la geo-localización de las cámaras fijas dispuestas en la ciudad, verificar que el dispositivo destinado para la fotodetección en medio móvil cuente con la autorización del ministerio de transporte y esté vigente, solicitar la secuencia permanente del dispositivo 5 minutos antes y 5 minutos despúes de la toma de la infracción para demostrar que el dispositivo no estaba fijo, acreditar que el funcionario que operó el dispositivo en el medio rodante sea efectivamente un agente de tránsito y no el contratista, que esté capacitado en la operación del equipo referenciado y no sea un simple convalidador de dicha grabación.

  3. Y lo más importante, asistir acompañado de un profesional del derecho como defensor, dado que los inspectores de tránsito, son abogados y procurarán a toda costa la sanción al particular si no se aplica una defensa técnica para acreditar o demostrar la ilegalidad expuesta.

A la presente fecha, en Barranquilla solamente estan ubicadas cámaras fijas para la fotodetección de infracciones de tránsito en las siguientes direcciones:

Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América



Para más información visite nuestra página web:



www.lawyers4everyone.org













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