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Precisiones jurídicas de las ARMAS TRAUMÁTICAS

Actualizado: 13 sept


Sin lugar a dudas Colombia es un país violento e inseguro, lo que ha obligado a mas de un ciudadano a adquirir armas traumáticas como instrumentos o elementos para la defensa personal y de sus bienes.


Sin embargo, pese a su baja o mediana letalidad (facultad para ocasionar la muerte) y a su libre comercio el Estado se ha visto obligado a establecer requisitos para que su porte sea legítimo, ya que no se desconoce su utilidad pero también se regula para que no se abuse de su uso o porte como suele suceder con las armas de fuego.


En términos prácticos y según la ley, un arma traumática se define como un dispositivo destinado a propulsar uno o varios proyectiles de goma o de otro tipo que pueden causar lesiones, daños, traumatismos y amenaza, y por sus características deben ser consideradas como armas.


Su regulación legal en Colombia comenzó con la expedición del artículo 6 del Decreto Ley 2535 de 1993, donde se les clasificó como armas de uso civil con fines deportivos, las cuales debían cumplir con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería (art12). Es decir, que sólo estaban autorizadas para su uso en actividades de tiro y caza, con las limitaciones establecidas en el Ley y el reglamento, en particular las normas de protección y conservación de los recursos naturales. Y era sólo facultad y no obligación del Ejercito Nacional conceder permisos para sus portadores.


Luego, y con ocasión a que: se adquirieron en masa (precisamente por la falta de regulación especifica) por resultar ser más económicas y menos complicadas que la gestión para el porte o tenencia de un arma de fuego, fueron utilizadas por muchos delincuentes para cometer delitos, y por la expedición de la Circular 006 del 12 de agosto de 2020 y la Resolución 025 del 28 de abril de 2021, por medio de las cuales la FEDERACION NACIONAL DE TIRO, señaló que las mismas no podían ser catalogadas como armas deportivas se expidió el Decreto 1417 del 2.021 (vigente) el cual las clasifica como : DE USO PERSONAL Y DE USO RESTRINGIDO.


Es decir, que para su porte,ya no es necesario y resulta inutil portar carné de afiliación a club de tiro deportivo, y por el contrario para legalizar un arma traumática se debe obtener el permiso concedido por INDUMIL (Industria Militar es la entidad del gobierno encargada de proporcionar armas, municiones y explosivos en Colombia) y que comprende los siguientes pasos:


  1. Se paga el costo del procedimiento.

  2. Se entrega el arma traumática con su factura de venta, para que se analice su legal procedencia y se verifique que cumpla con los requisitos técnicos del estado.

  3. Se debe diligenciar un formato para consignar los datos personales de su portador.

  4. Y finalmente, se procede a su marcaje para que se considere legítimo su porte al interesado mediante la expedición del respectivo documento que es personal e intransferible.

  5. Duración del proceso : 8 días hábiles a partir de su entrega para su trámite.

Quien es sorprendido por las autoridades nacionales sin el respectivo permiso, y sin estar cometiendo delito, sólo se le puede decomisar el arma de fuego y se le puede imponer un comparendo policivo. Es decir, no puede ser judicializado o detenido preventivamente por el delito de porte ilegal de armas. De lo contrario, el policía o agente del estado estaría cometiendo el delito de secuestro simple y falta disciplinaria.


Por el otro lado, quien hace uso de las mismas como instrumento para facilitar la ejecución de un hurto, extorsión o consumar otro delito, responde por el respectivo delito en concurso con el porte ilegal de armas, ya que si bien no es un arma de fuego, se muestra como tal ante sus victimas.


Quien decide adquirir un arma traumática debe conocer el contenido y alcance del Decreto Ley 2535 de 1993, la Ley 1801 de 2016 y la Ley 599 de 2000; ya que implica responsabilidad personal y seguridad para la sociedad.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338

Colombia-Sur América



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