¿Es legal pagar para prevenir el delito?
- Victor Manuel Rios Mercado
- hace 17 horas
- 3 Min. de lectura

En Colombia se practican dos modalidades pago para que los delitos dejen de ejecutarse:
Mediante recompensas que establecen las autoridades del estado.
Y las que hacen los afectados, los familiares y parientes cercanos de la víctima cuando esta no se encuentra en condiciones económicas de realizarlo o le es físicamente imposible como cuando está secuestrada.
La primera modalidad es lícita, porque busca a través de otras personas información o actos que permitan la terminación del acto delincuencial mediante la garantía de la reserva de la identidad del informante, la veracidad de la información y que se contribuya además de manera efectiva con el fin del delito.
Estos dineros, se caracterizan porque provienen del mismo estado y tiene una destinación específica.
Y la segunda modalidad, es la que de manera voluntaria y sin respaldo de la ley se entrega por particulares a los agentes del delito, es decir a sus ejecutores para que faciliten, y agilicen la terminación del acto ilícito.
Es decir, que al practicarse esta costumbre se están agravando delitos como el secuestro y la extorsión, donde se suele pedir una cuota económica permanente o definitiva para evitar el acoso o la amenaza.
¿Entonces cuando un particular paga a un delincuente comete delito?
Si bien es cierto el dinero de particulares para este tipo de transacciones no tiene el respaldo de ley, lo que se entrega o da se motiva por temor o para recobrar tranquilidad.
En suma, no es delito; sin embargo se deben denunciar los hechos ante las autoridades competentes de manera inmediata para que exista registro.
Quien no denuncia un delito está expuesto a las siguientes consecuencias legales:
Artículo 441 del C.P. Omision de denuncia de particular
El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el Título II y en el Capítulo IV del Título IV de este libro, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.
¿Que sucede cuando un particular no denuncia un delito?
Prácticamente se esta aceptando el delito como costumbre, se incentiva financieramente al delincuente para que lo siga haciendo con la misma persona y con otras victimas fortaleciendo y expandiendo las redes criminales; y las autoridades del estado no cuentan con herramientas para judicializar a los responsables. Ej: Cuando se captura a un delincuente, se revisan sus anotaciones judiciales en número y magnitud para determinar si se priva o no de la libertad.
¿Entonces por que no se denuncia y se prefiere pagar?
Debido a la falta de confianza con las instituciones. Los delitos que tienen efectos inmediatos son aquellos donde sus causantes, es decir los delincuentes son capturados en flagrancia, o en el acto y se les define su libertad en un plazo no máximo de 36 horas.
Por el otro lado, los que no suceden bajo esta modalidad quedan en estado investigativo y pueden durar en los anaqueles judiciales hasta 2 años para definir si se llevan a juicio o no.
Otro factores que desincentivan la denuncia de delitos son las libertades que conceden los jueces a los capturados a pocas de horas de su captura (ilegal) cuando la policía nacional o los fiscales fallan en el procedimiento de captura, cuando se otorga al procesado la casa por cárcel que técnicamente se denomina detención domiciliaria y la libertad por vencimiento de términos o libertad provisional.
Según la ley, los delitos que hay que denunciar inmediatamente son:
Delitos contra la integridad personal
Delitos sexuales
Delitos contra la libertad individual y otros derechos
Delitos contra la propiedad
Delitos informáticos y cibernéticos
Delitos contra la salud pública y el medio ambiente
Delitos contra menores y adultos mayores
Otros delitos de interés público
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