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Alguna vez lo han amenazado? Sepa como proceder


Comunmente se define como amenaza una advertencia que le hace una persona a otra(s) (verbal, o por escrito) de ocasionarle daño (a su vida, a su cuerpo o a sus bienes) si se cumple una u otra condición.


Esta conducta es delito segun la ley 599 del 2.000 (Código Penal Colombiano) y se define de la siguiente manera:


ARTICULO 347. AMENAZAS. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical legalmente reconocida, un defensor de Derechos Humanos, periodista o en un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte.


Muy apesar que es un delito autónomo, las amenazas también pueden provenir de conductas mas graves como el secuestro de personas (ARTÍCULO 169 y 170, numeral 6, SECUESTRO EXTORSIVO), ser empleadas para cometer delitos sexuales (ARTÍCULO 212A. VIOLENCIA) y cuando se pretende obstaculizar los derechos de asociación y reunión (de trabajadores o sindicatos) (ARTÍCULO 200. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN).


Cuando estamos frente a estos comportamientos ilícitos, lo ideal es registrar el hecho mediante documento, video o audio, y cuando ello no es posible, es viable relacionar a los testigos que presenciaron el hecho para demostrar estas circunstancias y no dejar impune estas conductas delictuales. Todo con el fín que el estado, a través de sus autoridades oficiales, persiga y sancione a los responsables.


Para denunciar estos hechos ante la fiscalía se pueden recurrir presencialmente o a través de los siguientes canales virtuales:


pqrs@fiscalia.gov.co


Cuando un ciudadano recibe de otro simples insultos o señalamientos que no generan la suficiente alarma, zozobra o terror, como los generados en medio de discusiones, podemos estar en presencia de un delito diferente denominado INJURIA que de igual forma debe denunciarse ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y que se define de la siguiente manera:


ARTÍCULO 220. INJURIA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


O también, se puede acudir a los cuadrantes de POLICIA del sector para que impongan los comparendos a los responsables, a las INSPECCIONES DE POLICÍA amparados en la ley 1801 del 2.016 (Código nacional de Policía), o a los CENTROS DE CONCILIACIÓN ACREDITADOS para superar las diferencias.


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Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211




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