
Comúnmente se define como amenaza una advertencia que le hace una persona a otra(s) (verbal, o por escrito) de ocasionarle daño (a su vida, a su cuerpo o a sus bienes) si se cumple una u otra condición.
Esta conducta es delito según la ley 599 del 2.000 (Código Penal Colombiano) y se define de la siguiente manera:
ARTICULO 347. AMENAZAS. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical legalmente reconocida, un defensor de Derechos Humanos, periodista o en un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte.
Muy a pesar que es un delito autónomo, las amenazas también pueden provenir de conductas mas graves como el secuestro de personas (ARTÍCULO 169 y 170, numeral 6, SECUESTRO EXTORSIVO), ser empleadas para cometer delitos sexuales (ARTÍCULO 212A. VIOLENCIA) y cuando se pretende obstaculizar los derechos de asociación y reunión (de trabajadores o sindicatos) (ARTÍCULO 200. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN).
Cuando estamos frente a estos comportamientos ilícitos, lo ideal es registrar el hecho mediante documento, video o audio, y cuando ello no es posible, es viable relacionar a los testigos que presenciaron el hecho para demostrar estas circunstancias y no dejar impune estas conductas delictuales. Todo con el fín que el estado, a través de sus autoridades oficiales, persiga y sancione a los responsables.
Para denunciar estos hechos ante la fiscalía se pueden recurrir presencialmente o a través de los siguientes canales virtuales:
Gestion Documental PQRS Paloquemado <ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co>
Cuando un ciudadano recibe de otro simples insultos o señalamientos que no generan la suficiente alarma, zozobra o terror, como los generados en medio de discusiones, podemos estar en presencia de un delito diferente denominado INJURIA que de igual forma debe denunciarse ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y que se define de la siguiente manera:
ARTÍCULO 220. INJURIA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
O también, se puede acudir a los cuadrantes de POLICIA del sector para que impongan los comparendos a los responsables, a las INSPECCIONES DE POLICÍA amparados en la ley 1801 del 2.016 (Código nacional de Policía), o a los CENTROS DE CONCILIACIÓN ACREDITADOS para superar las diferencias.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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