¿Cada cuanto se puede solicitar calificación de invalidez?

La ley no señala un tiempo mínimo o máximo, simplemente que se justifique por agravamiento de la enfermedad.
El agravamiento puede sobrevenir por avances degenerativos en la enfermedad o por la deficiencia documental o de calificación que permita demostrar que una nueva calificación es justa y necesaria porque cambiaría una calificación anterior.
Es decir, que un cotizante puede por primera vez solicitar esta valoración cuando sienta que su salud ha disminuido su capacidad laboral, a tal punto que se le impide trabajar en normales condiciones.
Cuando se solicita por primera vez una calificación por invalidez, se debe diligenciar previamente el CERTIFICADO DE REHABILITACIÓN con concepto de DESFAVORABLE, que expide la EPS, y permite determinar que no existe una expectativa suficiente de recuperación de la capacidad laboral.
Obtenido este documento, la solicitud puede invocarse desde la EPS o la ARL, quien a su vez la tramitará ante el fondo de pensiones para que se inicien los trámites ante la JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ para determinar el origen de la enfermedad y el respectivo porcentaje.
Luego, procederá el resultado provisional definitivo ante la JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ, si se instauran oportunamente los recursos contemplados ante la ley.
Luego de utilizar y obtener la primera calificación, es posible acudir nuevamente al anterior procedimiento, pero solicitando esta vez una ACTUALIZACION DEL CERTIFICADO DE REHABILITACIÓN POR AGRAVAMIENTO, cuando la enfermedad se empeoró y esto se logra cuando la historia clínica resulta ser mas completa y actualizada y lo demuestran además nuevos conceptos recientes de los especialistas que tratan sus enfermedades y diiferencian la anterior calificación.
Por ello, es indispensable exigir que las historias clínicas cuenten con todos los Diagnósticos, Evolución de las enfermedades, Tratamientos, Cirugías, Exámenes de laboratorio e imágenes, Conceptos de especialistas, Incapacidades, Rehabilitación, Antecedentes relevantes.
A parte, se debe exigir para esta calificación la valoración personal del paciente, para que se confronte lo que esta documentado y si es del caso, se ordenen exámenes complementarios o valoraciones por especialistas.
Según el Manual Único de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional del Decreto 1507 de 2014 el dictamen debe considerar, entre otros elementos, las deficiencias, las limitaciones en las actividades y el impacto sobre el rol laboral y ocupacional.
Las causas comunes por las cuales se recurre a una nueva calificación por invalidez son :
1. No se documentaron adecuadamente todas las enfermedades o secuelas
Puede ocurrir que en la primera valoración solamente se hayan tenido en cuenta algunos diagnósticos, mientras que posteriormente aparecen:
nuevos diagnósticos;
secuelas;
complicaciones;
nuevas cirugías;
deterioro funcional;
enfermedades concomitantes.
La Junta debe valorar integralmente la situación y puede solicitar información adicional o exámenes complementarios.
2. Historia clínica insuficiente o desactualizada
Una historia clínica que describe el diagnóstico pero no explica suficientemente cómo afecta las funciones y actividades de la persona puede producir una valoración menor.
Por ejemplo, no es lo mismo que el especialista escriba:
"Dolor lumbar crónico."
a que documente objetivamente:
limitación de flexión/extensión, déficit de fuerza, alteración de marcha, restricciones para permanecer sentado o de pie, necesidad de tratamiento permanente, etc.
La Junta debe estudiar el expediente y valorar al paciente directamente.
3. Diferencias en la valoración física
La Junta Regional y la Nacional tienen facultad para val
orar directamente a la persona. Por ello, una segunda valoración puede encontrar limitaciones funcionales que no quedaron suficientemente establecidas en la primera.
Esto es particularmente importante en patologías neurológicas, musculoesqueléticas, psiquiátricas, visuales y otras en las que la afectación funcional puede ser mayor que lo que aparentemente muestra un examen documental.
4. Aplicación diferente del Manual de Calificación
El Manual establece criterios técnicos específicos. Una diferencia en la interpretación o aplicación de una tabla puede modificar el resultado.
Por ejemplo, puede existir discusión sobre:
qué deficiencia corresponde aplicar;
qué clase de severidad corresponde;
qué modificadores deben utilizarse;
cómo valorar una deficiencia;
cómo combinar diferentes deficiencias.
El Manual es precisamente el instrumento técnico obligatorio para determinar la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.
5. No se valoraron correctamente los "factores moduladores"
Este es un punto que muchas personas desconocen.
El Manual no se limita a preguntar "¿qué enfermedad tiene?". También analiza cómo esa enfermedad afecta el funcionamiento de la persona.
Por eso, determinadas circunstancias clínicas y funcionales pueden modificar la valoración.
6. Deficiente valoración del rol laboral
La capacidad laboral no se determina exclusivamente por el diagnóstico médico.
El Manual contempla el rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales.
Esto puede ser particularmente relevante cuando existe una diferencia entre:
la profesión u oficio de la persona;
las exigencias reales de su trabajo;
sus capacidades residuales;
las restricciones médicas;
y las actividades que efectivamente puede realizar.
7. La segunda instancia recibe argumentos y documentos que no estaban adecuadamente considerados
La Junta Nacional resuelve las controversias sometidas a apelación y puede analizar el expediente completo. Además, las Juntas pueden solicitar antecedentes e informes adicionales a EPS, ARL, administradoras de pensiones, médicos tratantes, IPS y empleadores.
Por eso, una apelación bien sustentada puede poner en evidencia aspectos que no fueron suficientemente considerados en primera instancia.
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Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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