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Como hacer un DERECHO DE PETICIÓN inteligente y eficaz

Actualizado: 22 ago


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Una petición es una solicitud que en algún momento de la vida hemos tenido la necesidad de redactar y presentar ante entidades públicas y privadas para que se nos resuelvan asuntos particulares o generales, sin embargo usualmente se cometen errores que sólo se logran detectar al momento de recibir respuestas y que por lo general generan sentimientos como la decepción y la frustración al no lograrse efectivamente su propósito.


Los errores más comunes al momento de utilizar este derecho constitucional que se encuentra en el art. 23 de la Constitución Política Nacional y que está regulado en la LEY 1755 DEL 2.015 son los siguientes:


  1. Se utiliza para obligar a reconocer derechos. Es decir, si bien la ley no impide que se redacten con este propósito y se pueda exigir respuesta sin esperar su reconocimiento, no se puede pretender usar esta herramienta para reemplazar una demanda cuando existe un conflicto legal o jurídico u otro mecanismo constitucional como las acciones de grupo o de cumplimiento, una demanda civil, laboral, de familia, etc.

  2. Desde la expedición de la Constitución política del 91 hasta el año 2.015 una petición solo podía ser utilizada para : EXIGIR INFORMACIÓN, PRESENTAR QUEJA, HACER CONSULTAS Y SOLICITAR DOCUMENTOS, luego con la expedición de la ley 1755 del 2.015 se amplía el espectro de derechos para: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

  3. Se utiliza para solicitar documentos de terceros. Esto, porque lo que no le pertenece al solicitante está sometido a reserva y es confidencial.

  4. Se elaboran escritos largos, que a la larga no se enfocan en lo pretendido. Suelen emplearse modelos copiados que abundan en la red con complicadas palabras y extensos textos sin focalizarse en la necesidad, cuando lo verdaderamente importante es lo puntual y aterrizar siempre en el objeto. Recomendamos máximo dos hojas.

  5. No se explica el interés del solicitante. Este aspecto: "EL PARA QUE" es importante porque sin interés (PARTICULAR O GENERAL) es probable que el destinatario evada la respuesta por falta de interpretación. Por ejemplo: el deudor que desea consultar el valor de su crédito ante un Banco y la tasa de interés cobrada para verificar si es legal o no.

  6. No se estructura de manera práctica. Un escrito corto y sustancioso es más eficaz que uno complejo y largo, para ello no debe faltar : un encabezado, una narración breve de hechos, lo que se pide, la información suficiente para recibir respuestas, y el nombre de quien lo redacta.

  7. No se incluye la suficiente información para recibir respuesta. Se recomienda incluir toda la información necesaria para esperar contestación como : dirección física (nomenclatura urbana), ciudad, municipio y medios alternos de comunicación digitales como: el correo electrónico, línea whatsapp, telegram, facebook, etc. Esto, porque existirán múltiples canales de respuesta y de esta manera se disminuye drásticamente las posibilidades del requerido (destinatario) para excusarse por la falta o la deficiente información del interesado para resolver.


Para tener en cuenta:


A. Las peticiones deben ser respetuosas y por ser un derecho constitucional se puede exigir respuesta (cuando no se realiza) o se hace sin claridad mediante ACCIÓN DE TUTELA la cual debe ser resuelta por un juez en 10 días hábiles y en apelación, en 20 días hábiles.


B. No todas las peticiones se resuelven en 15 días, las de INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS en 10 días y las de CONSULTA en 30 días. Es decir, que las que no se encuadren en estas modalidades tendrán que ser resueltas en 15 días.


C. Los días que se contabilizan para exigir respuestas son los calendarios sin contar los domingos y festivos. (ley 4 de 1.913, art. 62), el sábado se cuenta si la empresa o entidad labora ese día, y si se trata de entidades del estado los días de vacancia (vacaciones) no se cuentan.


D. Si se piden documentos, y no se los suministran al interesado en 15 días, se entenderá aceptada su solicitud y se tendrán que suministrar 3 días después del primer vencimiento.


Descargue AQUI una petición sencilla pero INTELIGENTE Y EFICAZ.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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