En el mercado sólo es posible adquirir bienes o servicios y el estatuto del consumidor (Ley 1480 del 2.011) regula todo lo relacionado con las garantías.
La GARANTÍA LEGAL de un producto (bien o servicio), es la facultad y la protección que tiene todo consumidor de exigir al vendedor ó al proveedor su CALIDAD, SEGURIDAD E IDONEIDAD, legalmente exigibles u ofrecidas.
Sus características son:
Es temporal, es decir que se otorga por el tiempo que ofrezca el vendedor, y si guarda silencio por un año para los artículos nuevos.
No se puede exigir a cambio compensaciones adicionales en dinero.
La responsabilidad será solidaria tanto para con el VENDEDOR o el PROVEEDOR.
Si no se responde por los anteriores, cabe queja ante los órganos de supervisión, en éste caso, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Si se genera un hecho dañoso, ha lugar al reconocimiento de perjuicios (materiales y morales) mediante una demanda o reclamación judicial.
El servicio, no se mide por el RESULTADO, si nó por las condiciones establecidas en normas habituales del mercado o las convenidas.
La de los productos perecederos será el término de la expiración o vencimiento.
La de los artículos usados ,opera de la siguiente manera: pueden tener o nó garantía, sin embargo; si se ofrece debe estar por escrito y si se guarda silencio es de 3 meses.
Si se repite la falla o el defecto (por reparación o cambio), procede a elección del consumidor REPARACIÓN, DEVOLUCIÓN O CAMBIO.
Durante su vigencia se incluye en forma GRATUÍTA : transporte, reparación y suministro de repuestos.
Se debe suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización, y además de disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos.
Se debe procurar la entrega material del bien y su registro (si es necesario).
Se debe contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aún después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de éste, el anunciado por el productor.
La garantía NO SE CUBRE cuando el daño del producto se ocasiona por:
1. Fuerza mayor o caso fortuito;
2. El hecho de un tercero;
3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y
4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía.
Cuando se presenta un evento que da lugar a exigir GARANTIA, se debe escalonar la reclamación de la siguiente manera:
A. Elevar un PQRS o DERECHO DE PETICION a la página del proveedor o vendedor para que se apersone de la situación. El tiempo de solución o respuesta es de 15 días máximo.
B. Si existe negación se debe formular queja ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para formular QUEJA.
C. Y si existen hechos dañosos procedería una DEMANDA O RECLAMACIÓN JUDICIAL para el reconocimiento de la garantía y compensación económica por perjuicios.
En cuanto a la portabilidad de la factura como requisito para exigir garantía no es necesaria; sólo basta señalar el sitio de compra, el día, el tipo de producto adquirido y explicar que sucedió para que inmediatamente opere este derecho, ya que según la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO los vendedores deben poseer registro de sus ventas.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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