Pregunta recurrente en mis consultas y la resuelvo resumidamente y en lenguaje sencillo para evitar desaciertos, QUÉDESE O PÁSESE A COLPENSIONES.
Los fondos pensionales privados como : PROTECCIÓN, COLFONDOS, Y SKANDIA, reconocen y calculan la pensión de vejez de manera individual por el valor ahorrado, lo que implica que será siempre más beneficioso para un segmento social muy pequeño como el que haya comenzado a laborar continuamente y sin interrupciones desde los 16 o 18 años hasta cumplir las 1.150 semanas de cotización; o para aquellas personas que devenguen durante toda su vida productiva de jugosos salarios que para el panorama Colombiano debe estar por encima de los 10 salarios mínimos mensuales vigentes.
A parte, el cotizante de un fondo de pensiones privado debe tener la plena certeza que jamás desmejorará o interrumpirá sus ingresos y cotizaciones mediante despido o renuncia. En suma, una utopía que sólo se vive en paises del primer mundo.
Es decir, que como el común denominador en Colombia es el desempleo, la informalidad, la inestabilidad en el empleo por contratos de corta duración, reducción de planta de empleados por reestructuración, despidos injustos y el pago de sueldos que difícilmente llegan a los 10 salarios mínimos mensuales vigentes, conviene permanecer afiliado o pasarse sin vacilaciones a COLPENSIONES (como empleado o independiente), dado que el cálculo final se promediará por los últimos 10 años de cotización cuando se alcance la edad (que actualmente es 57 para mujeres y 62 para hombres y 1.300 semanas cotizadas), aplicando fórmulas que se denominan cálculo actuarial para no afectar el producto final, es decir, la estructuración final de la mesada pensional.
Con la nueva reforma laboral, pensional y de salud que se avecinan, el panorama en materia de pensiones continúa siendo más beneficioso para los públicos debido a que si bien se cambia estructuralmente el modelo tradicional de cotización por pilares como lo explicamos en anterior artículo, el fondo público será el predominante, los aportes de los afiliados y sus rendimientos seguirán perteneciendo un fondo común de naturaleza pública que garantiza el pago de pensiones presentes y futuras, y lo más importante continuará siendo SOLIDARIO, es decir que cuenta con el respaldo económico de todos sus aportantes al sistema y del Estado como principio constitucional (art. 53 de la Constitución Política).
Solamente los fondos privados con más beneficiosos que el fondo público cuando se trata de retirar los rendimientos, ya que se devuelve el saldo de su cuenta de ahorro individual ajustado a la inflación más los rendimientos, mientras en Colpensiones sólo se reintegra el capital aportado indexado a la inflación, es decir que puede representar el doble entre uno y otro. Sin embargo, esta expectativa de mayor beneficio es cuando se conoce de antemano que no se vá alcalzar el derecho de pesión ya bien sea por una edad avanzada o cuando no se posea las suficientes semanas cotizadas. Recuerde que nadie comienza a cotizar en pensiones para retirar sus aportes en un futuro, si no para pensionarse.
Tenga en cuenta que para cambiarse de un fondo público a privado o viceversa debe permanecer como mínimo 10 años en el actual para exigir el cambio, y a parte hacerlo antes de 47 años para las mujeres o los 52 años para los hombres. Si cumplió la edad y no lo pudo hacer, o si por el contrario no tiene los 10 años de permanencia y no se lo permiten debe demandar para que un juez ordene el traslado de sus aportes.
Si desea continuar en un fondo pensional privado, es su elección y responsabilidad, pero eso sí mañana no le eche las culpas al Gobierno de turno cuando sus derechos pensionales sean vean truncados.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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